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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 17/09/1998
Numero de Referencia :
182/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Extracto: 1. El plazo para promover el recurso de amparo es un plazo de caducidad que no puede quedar al arbitrio de las partes ni ser objeto de prórrogas artificiales (STC 120/1986 y ATC 36/1995, entre otros), y que no ha sido observado, rebasándolo, por el hoy recurrente, pues aunque éste fechó su escrito el 7 de diciembre de 1995, no hizo efectiva y formal entrega del mismo a la autoridad penitenciaria hasta el 10 de diciembre siguiente, según consta en las actuaciones, es decir, ya caducado el mencionado plazo [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.316/95, promovido por don Enrique del Valle González, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Iturrioz Muñoz y asistido de la Letrada doña M. Jesús Díaz Veiga, contra el Auto de 6 de noviembre de 1995, de la Audiencia Provincial de Zamora, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto contra los Autos de 15 de mayo y 28 de junio de 1995, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestimaban a su vez la queja y el recurso de reforma, respectivamente, formulados por el ahora demandante contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 18 de abril de 1995, que resolvió la regresión a primer grado, modalidad A, del tratamiento penitenciario del recurrente. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito fechado el 7 de diciembre de 1995, entregado en el Centro Penitenciario el día 10 de diciembre siguiente y que tuvo entrada en este Tribunal el 20 de diciembre de 1995, don Enrique del Valle González, previa invocación de los arts. 24.1 y 2 C.E., solicitaba el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para formalizar demanda de amparo contra el Auto de 6 de noviembre de 1995, de la Audiencia Provincial de Zamora.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) Tras la comisión de una falta muy grave por el recurrente (agresión a un interno) por la que se siguió el correspondiente expediente disciplinario, y a la vista de los informes emitidos al efecto por los organismos técnicos del Centro Penitenciario de Zamora, en el que aquél se encontraba recluido, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ante la reiteración de conductas violentas, acordó la regresión del actor al primer grado de tratamiento penitenciario en aplicación del art. 43.3 b) del Reglamento Penitenciario. Contra esta resolución el demandante formuló la oportuna queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria... »
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