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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 17/09/2001
Numero de Referencia :
186/2001
Publicación Boe :
20011019 [«boe» Núm. 251]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por doña María Isabel Preysler Arrastia frente a la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó parcialmente su demanda contra Hogar y Moda, S.A., y otras personas por la publicación de un reportaje en la revista «Lecturas» titulado «La cara oculta de Isabel Preysler» (STC 115/2000).
Vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar: indemnización por vulnerar un derecho fundamental cuya cuantía fue fijada sin motivación suficiente, no sirve para reparar la vulneración, y no se ajusta a la STC 115/2000. Voto particular.
1. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al reiterar una minusvaloración del quebranto sufrido por el derecho fundamental a la intimidad en función del pretendido «carácter insignificante» de algunas frases del reportaje publicado, se aparta de los criterios fijados por la STC 115/2000 y, lejos de reparar el derecho vulnerado, lesiona de nuevo el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), menoscabando así la eficacia jurídica de la situación subjetiva declarada en nuestra precedente Sentencia [FJ 8].
2. Aunque en la STC 115/2000 se afirmase con carácter general que la gravedad atentatoria de los datos revelados podía ser tenida en cuenta para modular la responsabilidad de quien lesiona el derecho, por supuesto eso no significa que al fijar la indemnización pueda desconocerse la premisa de la relevancia constitucional del derecho afectado y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego [FJ 8].
3. La Sentencia impugnada, además de omitir datos esenciales contenidos en la STC 115/2000 relativos a otros aspectos de la intimidad de la recurrente que fueron ilegítimamente desvelados, tampoco tuvo en consideración los criterios o parámetros básicos legalmente exigidos por la Ley Orgánica 1/1982 [FJ 5].
4. La Sentencia impugnada no satisface las exigencias de motivación derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber revisado la cuantía de la indemnización fijada por la Audiencia Provincial desatendiendo datos determinantes del alcance de las lesiones, omitiendo los hechos acreditados en el procedimiento en los que quedó probada la difusión de la revista en las semanas en que se publicó el reportaje enjuiciado, y desconociendo criterios legales que el juzgador debe tener en cuenta para valorar el daño moral producido por la intromisión ilegítima declarada (art. 9.3 Ley Orgánica 1/1982), especialmente el referente a las circunstancias del caso y el relativo a la difusión o audiencia del medio a través del cual aquélla se haya producido [FJ 6].
5. La falta o insuficiencia de motivación de una resolución judicial relativa a un derecho fundamental sustantivo se convierte en lesión de ese derecho (STC 24/2000) [FJ 7].
6. La fijación de la cuantía indemnizatoria por parte del Tribunal Supremo no ha entrañado lesión alguna del derecho a la ... »
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