Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
186/2001
Fecha : 17/09/2001
Publicación Boe :
20011019 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
5002-2000/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... Sentencia citada en el encabezamiento, alegando vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la demanda relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El 20 de julio de 1989 la aquí recurrente presentó demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra do±a Alejandra Martín Suárez, don Julio Bou Gibert, director de la revista «Lecturas», don Enrique Suero Llera, redactor de dicha revista, y la entidad mercantil editora de la misma, «El Hogar y la Moda, S. A.», (HYMSA), por considerar que un reportaje publicado en el núm. 1942 del citado semanario, de 23 de junio de 1989, y en sucesivos números posteriores, bajo el título «La cara oculta de Isabel Preysler», entra±aba una intromisión ilegítima en su honor, intimidad personal y familiar y en la propia imagen. En la demanda se solicitaba, entre otros extremos, que se declarase consumada dicha intromisión ilegítima y se condenara a los demandados, de forma solidaria, al pago de una indemnización de 50.000.000 de pesetas por la publicación.
b) Por Sentencia de 23 de mayo de 1991, del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Barcelona, se estimó parcialmente la demanda, declarando consumada la intromisión ilegítima en el derecho fundamental de la actora «en cuanto a su honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen, recogidos en el art. 18.1 de la Constitución», y se condenó a los demandados, de forma solidaria, a abonar a la actora una indemnización de 5.000.000 de pesetas. Tras indicar que «el texto periodístico de autos debe ser leído en su conjunto e interpretado su sentido por el contexto», la Sentencia afirma que «el conjunto de dicha publicación se puede valorar como descubrimiento de datos y circunstancias íntimas de la actora en la vida desarrollada dentro del hogar familiar» ( fundamento de Derecho 5).
c) Contra la anterior Sentencia se interpuso por los demandados recurso de apelación, al que se adhirió la demandante, y la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el 12 de enero de 1993 en la que, tras indicar que no existe, como pretende la actora, un derecho unitario «al honor, a la intimidad y a la propia imagen», consideró que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad, propiciado por la relación de confianza generada por los servicios prestados en el hogar de la se±ora Preysler Arrastia por la se±ora Martín Suárez; y estimó que la intromisión no podía ampararse en el hecho de ser aquélla una persona famosa o conocida del público, pues «para cualquier persona, sea pública o privada, existe un ámbito especialmente protegido de su intimidad», como es el de la intimidad doméstica. El fallo de esta resolución, tras acoger el recurso interpuesto por el demandado don Enrique Suero Llera y absolverle de la ... »
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