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SENTENCIA
Numero de Referencia :
164/2002
Fecha : 17/09/2002
Publicación Boe :
20021009 [«boe» Núm. 242]
Numero de Registro :
2886/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Lourdes Estrada Pallarés frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación respecto del embargo de determinadas fincas, acordado en un litigio contra su marido por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de casación irrazonable, al sostener la falta de interés legítimo y de perjuicio de quien afirma ser dueña de la totalidad de los bienes ejecutados.
1. El Auto que inadmitió el recurso de casación debe considerarse irrazonable, pues resulta palmario que con la Sentencia de suplicación se produjo un notorio perjuicio para la recurrente en amparo: pasó de ser considerada titular única y en pleno dominio de los referidos bienes (Auto del Juzgado) a ser considerada copropietaria en situación de proindiviso de los mismos (Sentencia de suplicación) [FJ 5].
2. Dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable [FJ 4].
3. No se aprecia la existencia de un error de significación constitucional suficiente del modo que exige nuestra doctrina para el otorgamiento del amparo ( SSTC 206/1999, 107/2002) [FJ 4].
4. Tampoco cabe apreciar la existencia de comportamiento arbitrario alguno en la actuación judicial aquí revisada, si por tal consideramos un actuar sin razones formales ni materiales y que resulta de una simple expresión de la voluntad (STC 51/1982) [FJ 4].
5. Doctrina sobre el derecho de acceso al recurso legal (SSTC 37/1995, 119/1998, 71/2002) [FJ 3].
6. Procede otorgar el amparo solicitado, con retroacción de las actuaciones para que se dicte nueva resolución que respete el derecho fundamental vulnerado [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pablo Cachón Villar, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2886/98, promovido por doña Lourdes Estrada Pallarés, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosa Vidal Gil y asistida por el Abogado don Rafael Martínez-Echevarría Maldonado, contra Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril de 1998, que inadmite recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por aquélla contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 14 de febrero de 1997, en recurso de suplicación dimanante de autos de ejecución núm. 98/93 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga. Han intervenido como partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la Procuradora doña Isabel Cañado Vega, con la asistencia letrada... »
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