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SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/1985
Fecha : 18/10/1985
Publicación Boe :
19851108 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
347/1984
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García Pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El recurso de amparo es subsidiario y corresponde con anterioridad a los órganos judiciales conocer de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes. El recurso de amparo no es, con carácter general, una primera instancia, por lo que la previa invocación sólo es inexigible cuando la pretendida vulneración se produce en una resolución contra la que no cabe recurso alguno.
2. Este Tribunal ha declarado repetidamente que el derecho a la tutela judicial, reconocido en el art. 24.1 de la C.E., supone el obtener una decisión fundada en Derecho respecto a una pretensión, sea o no favorable a las pretensiones del actor, y en este caso es obvio que la fundamentación que se da no tiene relación con el fallo que carece así de base jurídica, ya que se fundamenta una afirmación y se falla confirmando una resolución sin relación con esa afirmación.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 347/1984, formulado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en representación de don Vidal Perfecto Quijada López, bajo la dirección del Letrado don Angel Moreno Perandones, contra el Auto de procesamiento de fecha 4 de marzo de 1982, recaído en el sumario 1/1982 del Juzgado de Instrucción de Toro (Zamora), posteriormente confirmado al resolverse el recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 11 de septiembre de 1982, dictada en dicha causa, y también contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1984, recaída en el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En 14 de mayo de 1984, el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en representación de don Vidal Perfecto Quijada López, interpone recurso de amparo contra el Auto de procesamiento y Sentencias ya mencionadas en el encabezamiento, con la súplica de que se declare su nulidad y se reconozca expresamente el derecho del recurrente a que se acuerde por el Tribunal la prueba de reconocimiento judicial por él interesada en el procedimiento. Por otrosí solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas.
2. Los antecedentes en que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) El día 1 de octubre de 1981, don Emilio Llorente Gómez, trabajador de la Empresa «Construcciones Metálicas Olarte», de Zaragoza, sufrió un accidente de trabajo que, posteriormente, le causó la muerte, al caer del techo de... »
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