Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
297/1993
Fecha : 18/10/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
612/1992
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Desde la STC 18/1981 este Tribunal ha señalado que las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 C.E. son aplicables, además de en el proceso penal, en los procedimientos administrativos sancionadores, con las matizaciones que resultan de su propia naturaleza, en cuanto que en ambos casos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado (por todas, STC 145/1993). La jurisprudencia constitucional ha precisado el alcance de esta regla general, estableciendo que las garantías aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores son los derechos de defensa, la presunción de inocencia y la actividad probatoria (STC 2/1987). Es más, tratándose de sanciones disciplinarias impuestas a internos penitenciarios este conjunto de garantías se aplican con especial vigor, al considerar que la sanción supone una grave restricción a la ya restringida libertad inherente al cumplimiento de la pena ( STC 74/1985) [F.J. 3].
2. El derecho a ser informado de la acusación se integra en el conjunto de garantías del art. 24.2 C.E. aplicables, no sólo al proceso penal, sino a cualquier procedimiento sancionador de los que sigue la Administración. También, desde luego, en el ámbito penitenciario, a pesar de las peculiaridades del régimen disciplinario en materia carcelaria, pues aunque ciertamente existen evidentes razones que hacen necesaria la pronta reprensión de la mala conducta de los detenidos y presos, como ha señalado este Tribunal parafraseando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «la existencia de un régimen disciplinario especial no significa que la justicia se detenga en la puerta de las prisiones» ( STC 2/1987; Sentencia del T.E.D.H., Campbell y Fell, 28 junio 1984). La misma legislación penitenciaria reconoce el derecho a conocer los cargos en el expediente disciplinario [F.J. 3].
3. El derecho de defensa se materializa en multitud de vertientes y manifestaciones, que persiguen el logro de una defensa adecuada y eficaz y tiene como objeto, ante todo, dar al acusado la posibilidad de exculparse. Para ello, el acusado ha de poder oponerse eficazmente al ejercicio del «ius puniendi» del Estado, pronunciándose sobre los cargos que se le imputan, y utilizando la prueba pertinente para desvirtuar la imputación. Por ello, la elusión del principio de audiencia o el rechazo irrazonado de las pruebas propuestas puede provocar la indefensión del administrado, causando, por ello, la nulidad del acto sancionador [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 612/92, promovido por don Manuel Jesús Pérez Lorenzo, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo de la Junta de Régimen... »
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