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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/10/1993
Numero de Referencia :
296/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Si bien por las propias peculiaridades del procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 L.H. -ya puestas de relieve por este Tribunal en las SSTC 41/1981 y 64/1986el adjudicatario o rematante del bien ejecutado no es, en sentido estricto, parte procesal en el procedimiento, no cabe olvidar que sí es uno de los sujetos que intervienen en su fase final y, a su término, por convertirse en adquirente del bien cuya realización de valor se ha perseguido, ostenta un interés directo y legítimo respecto a lo resuelto en tal procedimiento. Lo que en otros supuestos relativos al art. 131 L.H. ha llevado a este Tribunal a admitir la personación en el proceso de amparo de los adjudicatarios de la finca hipotecada (así, en el de la STC 8/1991) [F.J. 2].
2. Según ha declarado este Tribunal, «si bien es cierto que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho del interesado a acceder a la jurisdicción, sometiendo a su conocimiento las pretensiones que ante ella se deducen, no lo es menos que no puede hacerlo sino por los cauces y de acuerdo con las normas legalmente establecidas, cauces y normas que compete interpretar y aplicar a la jurisdicción ordinaria (art. 117.3 C.E.)» (STC 164/1985), agregándose que, en el supuesto considerado, y en aplicación del art. 132 L.H., la nulidad de actuaciones del procedimiento ejecutivo del art. 131 L.H. había de hacerse valer en el juicio declarativo ordinario, interpretación que no puede en modo alguno ser considerada arbitraria ni infringe el art. 24.1 C.E. al quedar abierta a todos los interesados la vía del declarativo [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 932/91, interpuesto por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de don José María Calderón Benavente, asistido del Letrado don Ramón Rafals Pascual, contra el Auto de 4 de junio de 1990 recaído en el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, núm. 284/86 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gerona.
Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en representación de doña Cándida Barneto Borrallo, asistida del Letrado don Luis Javier Mohedano Medina. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 1991, la representación procesal de don José María Calderón Benavente interpuso recurso de amparo contra el Auto de 4 de junio de 1990 de aprobación del remate y adjudicación dictado en el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley ... »
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