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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/10/1993
Numero de Referencia :
299/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. En virtud de la función que en exclusiva le atribuye el art. 117 C.
E., compete al órgano judicial interpretar y aplicar las leyes procesales y, por lo tanto, comprobar si concurren en el caso concreto las exigencias materiales y formales para la admisión del recurso, sin que corresponda al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la actuación judicial salvo en el caso que de ella derive la vulneración de algún derecho fundamental (STC 58/1987) [F.J. 1].
2. Como hemos dicho en la STC 160/1993, «ningún reproche puede dirigirse a las Resoluciones impugnadas que en aplicación razonada y razonable de un precepto legal [art. 94.1 a) L.J.C.A. en la redacción entonces existente denegaron el acceso del recurso de apelación por entender que la materia objeto de debate no estaba comprendida ni legal ni jurisprudencialmente dentro de los supuestos apelados» [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 975/93, interpuesto por el Banco de Sabadell, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero y defendido por el Letrado don Juan Eugenio Blanco Rodríguez, contra el Auto de 2 de febrero de 1993, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Recurso núm. 4.544/92, declarando indebidamente admitido recurso de apelación contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso núm. 1.488/90. Han sido partes, la Generalidad de Cataluña, y en su representación y defensa la Letrada doña Rosa María Díaz Petit, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 31 de marzo de 1993, doña Blanca María Grande Pesquero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Banco de Sabadell, interpone recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala Tercera -Sección Séptimadel Tribunal Supremo en el recurso núm. 4.344/92, declarando indebidamente admitido el recurso de apelación contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Cataluña, recurso núm. 1.
488/90, desestimatorio de la impugnación de la Resolución del Director general de Relaciones Laborales de la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que denegó el recurso de alzada concerniente a la pretensión de eficacia de los pactos individuales concertados entre dicha entidad y varios trabajadores de su plantilla, en los que se introdujeron determinadas innovaciones en el horario laboral, bajo la fórmula... »
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