Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
299/1993
Fecha : 18/10/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Numero de Registro :
975/1993
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...23 de noviembre de 1992 para oír a las partes personadas sobre la posible inapelabilidad de la Sentencia de instancia al versar el objeto del recurso sobre una cuestión de horario.
h) Por Auto de 2 de febrero de 1993, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima, acordó declarar indebidamente admitido el recurso de apelación fundándose en que la controversia suscitada se refiere a cuestiones de personal relativas a la eficacia legal de determinados pactos sobre horario laboral ajenos por completo a la estabilidad de la relación de trabajo, y como tal cuestión de personal, está excluida de apelación de acuerdo a lo establecido en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción.
3. La recurrente en amparo alega que el Auto recurrido ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de aquél, ya que al decretar la Sala Tercera del Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de apelación planteado, lesiona su derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión entrañada en el litigio. Si una condición de condiciones contractuales pactada con varios trabajadores tiene que seguir, para que alcance validez, el trámite previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores o el Acuerdo formalmente documentado entre empresa y trabajadores no encaja en los presupuestos legalmente previstos para hacer inexcusable el expediente gubernativo. Siendo este el auténtico fondo del asunto, sin que la materia sobre la que verse el pacto tenga relevancia alguna para impedir que por quien corresponda se dilucide en Derecho qué criterio procede adoptar de los dos frontalmente opuestos.
El derecho constitucional a obtener un pronunciamiento de los Tribunales sobre una contienda jurídica correctamente planteada, queda abiertamente vulnerado cuando con un simple Auto declarando inadmitido un recurso de casación, se hace inviable la obtención de tal pronunciamiento, no tratándose en la litis, contrariamente a lo expuesto en el Auto recurrido, entablada, una cuestión de personal al servicio de particulares. Se trata en la última fase de recurso de casación de promover criterio jurisprudencial firme sobre el ámbito de aplicación de una norma de Derecho material de enorme importancia en las relaciones laborales, el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Tras la apertura del trámite del art. 50 LOTC la Sección, por providencia de 27 de mayo de 1993, acordó admitir a trámite la demanda formulada por el Banco de Sabadell y dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, así como el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento para que en el plazo de diez dias pudieran comparecer en el proceso constitucional, con traslado de copia de la demanda presentada.
Por providencia de 12 de julio de 1993, la Sección acordó tener por personada y parte en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña a la Letrada doña Rosa María Díaz Petit así como dar vista de las actuaciones del recurso... »
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