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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/10/1993
Numero de Referencia :
299/1993
Publicación Boe :
19931109 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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« ... amparo por un plazo común de veinte días, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniere.
5. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 30 de julio de 1993, evacua el trámite de alegaciones conferido y, en síntesis, manifiesta: La demandante de amparo alega que el Auto recurrido ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de aquél, consistente en «obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión entrañada en este litigio» (fundamento jurídico 1.), afirmando que dicho Auto hace inviable la obtención de tal pronunciamiento sobre el fondo.
Es constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que el derecho a la tutela judicial efectiva no está constituido por la obtención de un pronunciamiento favorable a los intereses del demandante, ni siquiera a un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigiosa, sino que se cumple con la obtención de una resolución fundada en Derecho, que incluye el examen de los requisitos procesales que hacen viable o no el desarrollo del proceso y de los correspondientes recursos; en este sentido, hay que entender que el demandante de amparo vio satisfecho este derecho mediante el Auto recurrido, que declaró mal admitido el recurso de apelación, estableciendo para ello una motivación que, en el presente caso, resulta suficiente (SSTC 71/1984, 148/1987 y 157/1990), y previa apertura de una fase de alegaciones, en que se oyó al hoy demandante, sobre la concurrencia de causa de inadmisión.
Niega la parte demandante que se trate de una «cuestión de personal al servicio de particulares», afirmando que «se trata en la última fase de recurso de casación de promover criterio jurisprudencial firme sobre el ámbito de aplicación de una norma de Derecho material de enorme importancia en las relaciones laborales: el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores». Entendiendo el Ministerio Fiscal, que el derecho a la tutela judicial efectiva exige un pronunciamiento razonado, no necesariamente sobre el fondo, no existiendo, por tanto, un derecho a la «promoción de criterio jurisprudencial firme sobre el ámbito de aplicación de una norma de Derecho material», ya que el derecho al recurso o segunda instancia, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es ilimitado, sino de formulación legal (STC 160/1993) Indica, la demandante en amparo, su discrepancia con lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero esta discrepancia no es, por sí sola, suficiente para afirmar que se ha producido una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
El recurso de apelación interpuesto por la demandante se sometía a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en su regulación anterior a la reforma realizada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y, en dicha regulación, el art. 94.1 b) excluía del... »
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