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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/12/2000
Numero de Referencia :
311/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por doña Encarnación Palomo Cayón, en su calidad de tutora de la incapacitada doña Encarnación Ballesteros Palomo, frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que inadmitieron sus demandas de medidas provisionales y de separación matrimonial.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia) y a la igualdad: legitimación de una madre, tutora de su hija incapacitada, para ejercer acciones de separación matrimonial y de medidas preliminares. Voto particular concurrente.
1. La negación a la recurrente de la legitimación para interponer, como tutora de su hija incapacitada, demanda de separación matrimonial contra el esposo de ésta y procedimiento de medidas provisionales, determina de modo inexorable el cierre, desproporcionado por su rigorismo, del acceso del interés legítimo de ésta a la tutela judicial, vulnerando el derecho de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) [FJ 4].
2. El cierre del proceso al cónyuge incapaz desemboca en una inaceptable situación de desigualdad de los esposos en la defensa de sus intereses patrimoniales, por lo que resulta vulnerador del art. 14 CE [FJ 5].
3. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la justicia (SSTC 4/1998, 140/1993, 35/1999), en particular sobre la apreciación judicial de falta de legitimación (SSTC 24/1987, 285/1993, 10/1996) [FJ 3].
4. Debe atenderse a los mandatos que se derivan del art. 49 CE, en cuanto al tratamiento de los incapaces, y del art. 32.1 CE, en cuanto a la posición de igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio [FJ 5].
5. Para la demandante en este recurso de amparo el de casación en interés de ley resultaba totalmente inoperante en cuanto remedio posible de su lesión constitucional, pues, cualquiera que fuera el signo de dicha sentencia, la lesión permanecería en los términos en que quedó después de la Sentencia de apelación, con lo que no existe razón alguna para hacer depender la admisibilidad de su recurso de amparo de la suerte de un recurso ajeno, como era el interpuesto por el Ministerio Fiscal [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1158/98, interpuesto por doña Encarnación Palomo Cayón, en su calidad de tutora de la incapacitada doña Encarnación Ballesteros Palomo, representadas ambas por la Procuradora doña Pilar Iribarren Cavalle y defendidas por el Letrado don Eduardo Estrada Alonso, contra las Sentencias núms. 105 y 106 de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), de fecha 23 de febrero de 1998, recaídas en apelación de las dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm.... »
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