|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/01/1989
Numero de Referencia :
2/1989
Publicación Boe :
19890220 [«boe» Núm. 43]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. Según la doctrina antiformalista reiteradamente defendida por este Tribunal, la inadmisión del recurso no debe contemplarse como sanción, sino más bien como medio de preservar la integridad objetiva del procedimiento, de forma que, si no se apreciare negligencia en la parte y el defecto fuese susceptible de reparación sin daño para el proceso, procederá la apertura de un trámite de subsanación, trámite que no esta previsto aún de forma de expresa y con carácter general, pero que puede apoyarse en la cláusula genérica del art. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la común exigencia, derivada del art. 24 de la Constitución, de que los requisitos formales se interpreten y apliquen de modo flexible y atendiendo a su finalidad.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por dona Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.252/1986, interpuesto por don Tomás Jiménez Cuesta, en nombre de don Casimiro Esteban Ortega y Comunidad Hereditaria de don Gabriel Esteban Romero, asistidos del Letrado don José María Soler Pérez, contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 20 de octubre de 1986, dictado en el recurso de suplicación núm. 8.787/1986, en los autos núm. 208/1986, desarrollados ante la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Badajoz. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de Seguridad Social, representado por don Luis Pulgar Arroyo y asistido del Letrado don Emilio Ruiz Jarabo, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 21 de noviembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Tomás Jiménez Cuesta interpone, en nombre y representación de don Casimiro Esteban Ortega y Comunidad Hereditaria de don Gabriel Esteban Romero, recurso de amparo contra el Auto dictado por el Tribunal Central de Trabajo con fecha 20 de octubre de 1986, en autos sobre reclamación por accidente.
2. Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los recurrentes presentaron con fecha 19 de diciembre de 1986 demanda ante la Magistratura de Trabajo de Badajoz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otros, en relación con la Resolución de dicha Entidad de 17 de enero de 1986, que declaraba a los herederos de don Gabriel Esteban Romero como responsables directos y exclusivos del recargo del 30 por 100 en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido por el trabajador don José Muñoz Fernández cuando trabajaba en una finca propiedad de los recurrentes. Dicha demanda fue desestimada por Sentencia... »
|
|