Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1990
Fecha : 18/01/1990
Publicación Boe :
19900215 [«boe» Núm. 40]
Numero de Registro :
947/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. La vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley se produce cuando una determinada pretensión es enjuiciada por un órgano jurisdiccional constitucionalmente inadecuado, con independencia del contenido material de las resoluciones que tal órgano adopte. Ello hace que sea desproporcionado exigir al interesado que replantee la cuestión con ocasión de cada resolución judicial, cuando ya ha habido una decisión que ha agotado la vía judicial previa.
2. Es claro el carácter eminentemente restrictivo con que la Constitución admite la jurisdicción militar cuando declara que queda reducida al «ámbito estrictamente castrense» (art.117.5 C.E.).
3. La introducción del recurso de casación en el mecanismo de la declinatoria de jurisdicción en el proceso penal militar, extendiendo la regla prevista en el art. 676 L.E.Crim., no sólo no atenta a los principios de esta jurisdicción especial, sino que además permite que cobre plena virtualidad la protección del derecho al Juez ordinario por el Tribunal Supremo.
4. Carece de sentido pretender que conozca de la queja un órgano judicial distinto de aquél que habría de conocer, en su caso, de la casación, pues esta última opción procesal privaría al recurso de queja de toda finalidad al impedir que el Tribunal Supremo pudiera estimar el recurso y ordenar al órgano judicial «a quo» lo procedente para la tramitación del recurso principal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 947/1987 promovido por don Manuel Rosa Recuerda, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y asistido por el Letrado don Jesús López de Lemus, contra la resolución del Capitán General de la Región Militar Sur, de 3 de junio de 1987, por la que se acuerda no tener por preparado el recurso de queja interpuesto ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sino ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, en causa núm. 338/1986, por presunto delito de sedición e insulto a superior. Han comparecido como partes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 7 de julio de 1987 y que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 siguiente, don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales y de don Manuel Rosa Recuerda, interpone recurso de amparo contra la resolución del Capitán General de la Región Militar Sur, de 3 de junio de 1987, por la que se acuerda no tener por preparado recurso de queja contra la inadmisión de la casación, frente a la resolución... »
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