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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1993
Fecha : 18/01/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
2216/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Puede considerarse constitucionalmente válida la configuración del recurso de suplicación como un recurso de naturaleza extraordinaria, de objeto limitado, en el que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial, la recurrente, que habrá de fijar e individualizar los hechos probados cuya alteración, supresión o adición pretenda y detallar las normas que estime infringidas por la resolución impugnada. Es indudable, sin embargo, que lo relevante, a tal fin, no es la «forma» o «técnica» del escrito del recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser los tenidos por correctos [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Re gueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.216/89, interpuesto por don Arturo Menéndez Fanjul, representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y defendido por el Letrado don Alberto Alonso Cuervo, frente a Sentencia de 20 de septiembre de 1989, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. Alvarez Wiese y defendido por el Letrado don Enrique Suñer Ruano. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 10 de noviembre de 1989, don Antonio de Palma Villalón, Procurador de los Tribunales y don Arturo Menéndez Fanjul, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de septiembre de 1989, que en suplicación revoca parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Gijón en autos sobre invalidez.
2. Los hechos de los que trae origen el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente obtuvo baja por enfermedad en 1978 y solicitó en 1981 declaración de invalidez permanente, tras haber estado en situación de invalidez provisional, siéndole denegada tal pretensión. En 1984 formuló nueva propuesta de invalidez permanente que fue declarada por la Dirección Provincial correspondiente del INSb) Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso y revocó parcialmente la Sentencia recurrida, declarando el derecho del trabajador... »
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