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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/01/1993
Numero de Referencia :
14/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Como ha afirmado con reiteración este Tribunal (SSTC 88/1985 y 104/1987, entre otras), la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación al trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, de suerte que, cuando, con ocasión de un despido, se produce violación de algún derecho fundamental no basta la simple declaración de su improcedencia, pues las consecuencias legales que de ello se derivan no amparan el derecho fundamental vulnerado, sino que para ello es preciso declarar el despido radicalmente nulo que conlleva la readmisión inmediata del trabajador con exclusión de la indemnización sustitutoria [F.J. 2].
2. La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no sólo se produce por irregularidades producidas dentro del proceso que priven al justiciable de las garantías que establece el art. 24 de la Constitución, sino que también puede resultar vulnerado dicho derecho cuando el ejercicio del mismo produzca como consecuencia una sanción que responda a una conducta de represalia por parte del empresario [F.J. 3].
3. Las garantías vinculadas al derecho fundamental de tutela se extienden asimismo a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial. Los mencionados actos previos no pueden permanecer al margen del derecho fundamental de tutela judicial, pues, de otro modo, se dificultaría la plena efectividad del derecho [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.315/89, interpuesto por doña Julia Fernández García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Paz Landete García, sustituida por el Procurador señor Bordallo Huidobro y asistida por el Letrado don José Folguera Crespo, frente la Sentencia, de 16 de mayo de 1989, del Tribunal Central de Trabajo. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 10 de julio de 1989 tuvo entrada en este Tribunal un escrito firmado por doña Julia Fernández García en el que manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia mencionada del T.C.T., solicitando para ello la designación de Procurador del turno de oficio.
2. Por providencia de 18 de septiembre de 1989 la Sección acordó tener por recibido el precedente escrito y librar el despacho necesario para la designación en turno de oficio de Procurador a la citada recurrente.
3. Por providencia de 16 de octubre de 1989, la Sección acordó tener por... »
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