Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/1993
Fecha : 18/01/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
1289/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de este Tribunal (por todas, STC 132/1992) sobre el alcance del derecho a la asistencia de Letrado [F.J. 1].
2. La mera designación de Letrado de oficio no satisface el derecho de asistencia letrada reconocido en el art. 24.2 C.E., sino que se requiere una prestación de la asistencia de modo real y efectivo; por otro lado, la legítima opción por la asistencia del turno de oficio cuando se tenga efectivamente derecho a ello no debe impedir al ciudadano recurrente acudir, en su caso, a un Abogado de su libre designación (SSTC 37/1988 y 106/1988), pues de otra manera se estaría dando un trato distinto a quienes litigan con Letrado libremente designado, pues estos últimos nunca verán impedido su acceso al recurso de suplicación por el juicio negativo de dos Letrados acerca de la sostenibilidad del recurso [F.J. 2].
3. Admitida por el legislador la posibilidad de recurrir en suplicación, la voluntad del ciudadano recurrente -que el legislador no puede desconocer al configurar el recursoy su efectiva asistencia letrada alcanzan mayor efectividad si aquélla -la decisión de recurrir, de que la pretensión sea examinada por un órgano superiorno se ve impedida y si la segunda -el contar con defensa eficaz en un recurso técnicose facilita mediante la posibilidad de designar libremente Letrado tras el rechazo de intervenir de otros nombrados de oficio [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.289/89, interpuesto por don Vicente Santos Molina Triviño, representado por la Procuradora doña María Luisa Martínez Parra y con la asistencia letrada de don Rafael Carlos Sáez Carbo, frente al Auto de 19 de junio de 1989 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, desestimatorio de recurso de reposición presentado frente a providencia de 22 de abril de 1989, dictada en procedimiento núm. 998/87. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 5 de julio de 1989, don Vicente Santos Molina Triviño presentó en este Tribunal un escrito en el que manifestaba su voluntad de recurrir en amparo y solicitaba que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio.
2. Por providencia de 17 de julio de 1989, la Sección acordó tener por interpuesto recurso de amparo y librar los despachos necesarios para designación de los profesionales del turno de oficio.
3. Seguidos los trámites oportunos, por providencia de 18 de septiembre de 1989 la Sección acordó tener por hechas las designaciones... »
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