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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/01/1993
Numero de Referencia :
9/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Según se dijo en la STC 21/1989, no cabe presumir el desistimiento cuando el demandante manifiesta claramente su decisión de continuar el proceso o su oposición a la conclusión del mismo; desde esta perspectiva, el problema no es ya si existe o no el desistimiento, sino, más bien, qué posibilidades le quedan a quien no puede comparecer en la fecha fijada para el juicio para mostrar de forma válida y eficaz su voluntad contraria a la ruptura del proceso [ F.J. 3].
2. En ningún momento puede producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial «inaudita parte» más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a alguna parte [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 936/89, promovido por don Melchor García Alcalá, a quien representa la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y patrocina la Abogada doña Alicia Gómez Benítez, contra el Auto que el Juez de lo Social núm. 12 de Madrid dictó el 24 de enero de 1989, ha sido parte «Auto-Quer, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por la Letrada doña Rocío Nieves Granados, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 17 de mayo de 1989 y que entró en este Tribunal el día 19, se interpuso demanda de amparo, en la cual se nos dice que don Melchor García Alcalá formuló demanda contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la empresa «Auto-Quer, Sociedad Anónima», una vez agotada la vía administrativa previa, reclamando el reconocimiento de su derecho a la prestación por desempleo sobre una base reguladora distinta a la concedida.
El Juez de lo Social núm. 12 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento de tal demanda, la admitió a trámite, señalando para el acto del juicio el día 12 de septiembre de 1988, a las nueve cincuenta y cinco horas, y como el demandante no compareció en dicho día y hora, no obstante haber sido citado al efecto, tuvo a éste por desistido mediante Auto de 12 de septiembre de 1988 y acordó el archivo del procedimiento. El demandante presentó el 22 de tal mes un escrito en el que solicitaba el «desarchivo» por no haber podido asistir al juicio en virtud de justa causa,... »
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