Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/1992
Fecha : 18/03/1992
Publicación Boe :
19920410 [«boe» Núm. 87]
Numero de Registro :
1949/1988
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
|
|
Extracto: 1. Por lo que se refiere a la necesidad de consignar las rentas vencidas para la válida interposición y sustanciación de los recursos planteados en los procesos arrendaticios, según exigen tanto la L.E.C. como la L.A.U., este Tribunal ha considerado justificadas dichas exigencias legales por su objeto, consistente en evitar que el arrendatario se valga de pleito para dejar de satisfacer la renta durante la tramitación del mismo (por todas, STC 104/1986), pero tales normas han de ser interpretadas teleológicamente, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el legislador, que es la de asegurar que el sistema de recursos no sea instrumentalizado como maniobra dilatoria en claro perjuicio de la contraparte (por todas, STC 46/1989) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.949/88, promovido por don Angel Sampedro García, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García y asistido por el Letrado don Javier Plata Veiga, contra Sentencia de 1 de septiembre de 1988 del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, dictada en apelación del juicio de desahucio núm. 447/86, seguido ante el Juzgado de Distrito núm. 18 de esta capital. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Entidad «Hoslega, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y asistida por el Letrado don Luis Docavo Alberti. Ha sido Ponente el Presidente, don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García interpone, en nombre y representación de don Angel Sampedro García, recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid, de 1 de septiembre de 1988, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 18 de la misma ciudad en el juicio de desahucio núm. 447/86.
2. El recurso de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) La Entidad «Hoslega, Sociedad Anónima», presentó demanda de desahucio, por falta de pago de las rentas de unos locales de negocio, contra el hoy recurrente de amparo, cuyo procedimiento fue tramitado ante el Juzgado de Distrito núm. 18, de Madrid (autos núm. 448/86). Por Sentencia de 14 de noviembre de 1986, el Juzgado estimó la demanda y decretó el desahucio de los locales.
b) Contra la citada Sentencia interpuso el demandado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid ... »
|
|
|
|