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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/03/1992
Numero de Referencia :
34/1992
Publicación Boe :
19920410 [«boe» Núm. 87]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
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Extracto: 1. Corresponde a los órganos jurisdiccionales laborales determinar el cómputo de la cantidad que corresponde al objeto de la litis, y si esta cantidad se adecua a la exigida por las disposiciones legales que regulan el recurso de suplicación [F.J. 2].
2. Como señalaba la STC 244/1988, citando jurisprudencia anterior, la falta de respuesta judicial a la pretensión de que se inadmita un recurso de suplicación, ha de ser corregida en el proceso de amparo constitucional, puesto que si los órganos judiciales tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, es evidente que esta exigencia resulta más inexcusable en casos como el presente, en que la cuestión invocada por una de las partes es nada menos que la inadmisibilidad del recurso, tema central de orden público procesal sobre el que descansa la existencia misma del procedimiento y la solución material que en éste pueda darse al litigio [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 970/89, promovido por don Carlos Sousa Cruz, representado por el Procurador de los Tribunales don Rodolfo González García y asistido del Letrado don Angel García Oliveros, contra la Sentencia de 14 de marzo de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián y asistido del Letrado don Juan Manuel Sausi Manzano. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 24 de mayo de 1989 tiene entrada en el Registro de este Tribunal la demanda de amparo presentada por el Procurador de los Tribunales don Rodolfo González García, en nombre y representación de don Carlos Sousa Cruz, contra la Sentencia de 14 de marzo de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos y fundamentos: a) El recurrente, declarado en situación de invalidez permanente y total, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez, para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Desestimada tal petición, interpuso recurso ante la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona, que estimó íntegramente su pretensión. Frente a esta Sentencia, el INSS interpuso recurso de suplicación, recurso que fue impugnado por el hoy recurrente, alegando, entre otras causas, la imposibilidad de su admisión, por no alcanzar el mínimo indispensable de 200.
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