Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
60/1997
Fecha : 18/03/1997
Publicación Boe :
19970417 [«boe» Núm. 92]
Numero de Registro :
101/1996
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. Una vez más, las ideas de equilibrio y proporcionalidad deben ser proyectadas al mundo jurídico penitenciario en el que la exigencia del orden y seguridad del centro y, por tanto, el deber del preso de acatar y observar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento (STC 57/1994) han de hacerse compatibles con la consideración debida al interno en cuanto titular de todos los derechos que corresponden a cualquier ciudadano o persona sin más excepciones que aquellas que derivan de las limitaciones de la Sentencia condenatoria, y las que son inherentes a la situación de privación de libertad en cuanto al sentido de la pena y la ley penitenciaria de acuerdo con la L.O.G.P. y de conformidad con el art. 25.2 C.E..
2. Hay que volver a recordar la STC 195/1996, que establece que, de acuerdo con los principios que inspiran la doctrina de este Tribunal, lo definitivamente importante es que el silencio parcial (y, por tanto, más aún el total) de una resolución respecto de un tema debatido sitúa a la parte en indefensión, y esto sucede siempre que resulte imposible o especialmente dificultoso descubrir las razones en que la desestimación se basa. En el supuesto que ahora se enjuicia, frente a dos Autos prácticamente impresos en su totalidad, es imposible descubrir las razones o argumentos que el órgano judicial utiliza para rechazar las pretensiones del recurrente, que en sus correspondientes escritos planteaba una serie de problemas, que como queda dicho, no recibieron ninguna respuesta, lo que no es obviamente equiparable a la explicación breve o concisa.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 101/96, promovido por don José Rafael Carballo Araújo, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Paloma de la Torre Cilleros, y asistido por el Letrado don Manuel González Ramos, contra el Auto de fecha 30 de noviembre de 1995, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Sevilla, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto, a su vez, contra el Auto por el que se acuerda la desestimación de la impugnación formulada contra el Acuerdo sancionador del expediente disciplinario núm. 154/95, resuelto por la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Huelva, por el que se impuso una sanción disciplinaria al recurrente, interno en dicho Centro Penitenciario. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de 3 de enero de 1996, y con fecha de entrada en el Registro... »
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