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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/04/1985
Numero de Referencia :
54/1985
Publicación Boe :
19850518 [«boe» Núm. 119]
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El derecho a la tutela judicial efectiva determina la exigencia de separar por regla general, y salvo circunstancias muy excepcionales, la función de juzgar de la de acusar, para alcanzar la mayor independencia y equilibrio del Juez, evitando que actúe como parte en el proceso contradictorio frente al acusado, cuando debe ser un órgano imparcial que ha de situarse por encima de las partes acusadoras e imputadas, para decidir justamente la controversia determinada por sus pretensiones en relación con la culpabilidad o inocencia, sin que, por lo tanto, pueda anular o sustituir las funciones oficiales pertenecientes al Fiscal o a las partes ofendidas o interesadas en ejercer la acusación por delitos o faltas, y sin perjuicio de realizar, en su caso, el derecho que le otorga el art. 733 de la L.E.Cr., para la fase de la primera instancia únicamente.
2. El art. 24.2 de la C.E. exige información de la acusación a los acusados, para que el proceso ofrezca las garantías debidas, y todo ello con la evidente finalidad de que puedan ejercitar el inviolable derecho de defensa efectuando alegaciones y proponiendo pruebas en toda su extensión, para lograr alcanzar un equilibrio entre acusador y acusado en el proceso penal que evite la prohibida indefensión.
3. El Tribunal de alzada no puede agravar o empeorar la condición de los derechos del recurrente, apoyándose en una pretensión de signo contrario y beneficiosa, que se transforma en peyorativa al resolver «extrapetitum», imponiendo superiores sanciones o mayor número de penas, o ampliando el contenido de las indemnizaciones, lo que sólo podría aceptarse si concurrieran otras partes apelantes que con sus peticiones permitieran efectuar una decisión de superior contenido contra el condenado apelante, pues aunque la apelación se considere como un «novum iudicium», la revisión que supone debe encuadrarse dentro de las pretensiones ejercitadas en ambas instancias, no admitiendo las apreciaciones distintas que las superen, con agravio indudable de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 349/1984, promovido por don Antonio Villarino Gómez, representado por el Procurador don Antonio Rueda Bautista y dirigido por el Letrado don Emilio Sanz Prieto, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela de 12 de abril de 1984, dimanante del juicio de faltas 1.163/1979 del Juzgado de distrito núm. 1 de dicha ciudad, por infracción de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución, habiendo comparecido en el proceso el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado... »
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