Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
4140-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... tipificada en el art. 27.8 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 8.4 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del monopolio de tabacos. Contra esta Resolución se interpuso recurso de alzada, que fue estimado parcialmente por Resolución de 21 de octubre de 1991 del Subsecretario de Economía y Hacienda, que rebajó la sanción a treinta días de suspensión de la concesión.
b) Planteado recurso contencioso-administrativo contra dichas Resoluciones, que se tramitó con el núm. 2426/91 ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue desestimado por Sentencia de 2 de febrero de 1994. La Sala rechaza que exista la lesión del art. 25.1 CE alegada por la demandante, argumentando que, si bien es cierto que el art. 8.4 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del monopolio de tabacos, remite a la norma reglamentaria reguladora del estatuto concesional de las expendedurías de tabaco la tipificación concreta de las infracciones, no lo es menos que, al tratarse de una relación de sujeción especial, es aplicable la doctrina relativizadora sentada al respecto por el Tribunal Constitucional en SSTC 50/1983, 56/1984, 66/1984 y 61/1990, entre otras, por lo que ha de entenderse cumplido el principio de legalidad en materia sancionadora.
c) Contra esta Sentencia interpuso la demandante recurso de casación (núm. 5251/94), siendo declarado inadmisible y en consecuencia desestimado por Sentencia de 20 de junio de 2001 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala entiende que, aun cuando el pleito se tramitara como de cuantía indeterminada, el valor de la pretensión viene determinado por la ausencia de percepción de beneficios durante los treinta días de suspensión de la concesión de la expendeduría que se establece como sanción, no estimándose que tal pérdida de beneficios supere la cuantía de seis millones de pesetas exigida por el art. 93 b) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) de 1956, a la sazón aplicable, para acceder a la casación.
3. La demandante de amparo alega que se ha vulnerado su derecho a no ser sancionada sino en virtud de una norma con rango legal que tipifique las infracciones administrativas (art. 25.1 CE). Ello es así, según la recurrente, porque ha sido sancionada de conformidad con el art. 27.8 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, norma reglamentaria a la que se remite el art. 8.
4 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del monopolio de tabacos, no siendo válida la deslegalización en materia punitiva, sin que pueda aplicarse la relativización introducida por el Tribunal Constitucional en relación con las sanciones en relaciones especiales de sujeción, porque esto no justifica la absoluta deslegalización del régimen sancionador, como el propio Tribunal Constitucional... »
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