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SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
4140-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... ha tenido ocasión de precisar en STC 60/2000, de 2 de marzo. Por otra parte, la nueva Ley de ordenación del mercado de tabacos (Ley 13/1998, de 4 de mayo), que continúa considerando a los expendedores de tabaco como concesionarios del Estado, tipifica directamente las infracciones administrativas de los expendedores de tabaco y timbre, sin remitirse a la norma reglamentaria, lo que corrobora la tesis que se mantiene.
Asimismo alega la recurrente que la Sentencia dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues no sería compatible con ese derecho fundamental que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación mediante Sentencia transcurridos casi siete años desde que se interpuso dicho recurso, sin conceder la oportunidad de formular alegaciones sobre la admisibilidad del mismo y con fundamento en una interpretación restrictiva y contraria al principio pro actione del requisito procesal de la cuantía exigible para recurrir en casación.
Mediante otrosí, de conformidad con el art. 56 LOTC, solicita la demandante que se acuerde la suspensión de las resoluciones administrativas y judiciales recurridas, porque su ejecución haría perder al amparo su finalidad, toda vez que el cierre de la expendeduría de tabacos durante treinta días supondría un perjuicio no susceptible de reparación, sin que la suspensión interesada produzca perturbación alguna para los intereses generales.
4. Por providencia de 6 de febrero de 2004 la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo y, habiéndose ya remitido a este Tribunal por los órganos judiciales concernidos las actuaciones respectivas, se acordó el emplazamiento de la Abogacía del Estado para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en este procedimiento. Asimismo se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la recurrente, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
Por providencia de la misma fecha se ordenó formar la correspondiente pieza separada de suspensión que, tras las pertinentes alegaciones, fue resuelta por ATC 402/2004, de 2 de noviembre, por el que se acuerda suspender la ejecución de las resoluciones judiciales y administrativas impugnadas en amparo.
5. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones con fecha 5 de marzo de 2004, interesando la desestimación del recurso de amparo. Entiende el Abogado del Estado, en primer lugar, que debe rechazarse la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos. Nada impide que en la Sentencia que declare no haber lugar al recurso de casación se aprecien razones que hubieran podido justificar su inadmisión por Auto, lo ... »
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