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SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
4140-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de infracciones. En consecuencia, el catálogo de infracciones establecido por el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, lesiona el principio de tipicidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE) y, por ende, se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, al haber sido sancionada conforme a la infracción tipificada en el art. 27.8 del Real Decreto 2738/1986, que carece de cobertura legal, por lo que debe ser otorgado el amparo solicitado por este motivo, anulando las resoluciones judiciales y administrativas impugnadas.
Mediante otrosí, el Ministerio Fiscal solicitó, invocando el art. 83 LOTC, la acumulación del presente recurso de amparo a los tramitados con los números 6842-2000 y 3621-2001.
7. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 17 de marzo de 2004 se confirió un plazo común de diez días a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado para que alegaran cuanto considerasen oportuno acerca de la acumulación interesada por el Ministerio Fiscal del presente recurso de amparo con los tramitados con los números 6842-2000 y 3621-2001 en esta misma Sala.
El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado formu-laron alegaciones interesando la acumulación del presente recurso de amparo a los tramitados con los números 6842-2000 y 3621-2001. La recurrente no formuló alegaciones. Por ATC 364/2004, de 4 de octubre, la Sala Primera acordó denegar la mencionada acumulación.
8. Por providencia de 14 de abril de 2005 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. La recurrente en amparo, titular de la expendeduría de tabacos núm. 81 de Bilbao, fue sancionada por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos por suministrar a puntos de venta con recargo, distintos de los adscritos, con la suspensión del ejercicio de la concesión durante cuarenta y cinco días, en aplicación de lo previsto en los arts. 27.8 -constituye infracción grave el " suministro a puntos de venta con recargo, distintos de los que estuviesen obligatoriamente adscritos"y 30.1 b) -las infracciones graves se sancionarán con "suspensión del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses" del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de importación y comercio mayorista y minorista de labores de tabaco. Interpuesto recurso de alzada, el Subsecretario de Economía y Hacienda en aplicación de los mismos preceptos citados rebajó, sin embargo, la sanción a una suspensión de la concesión durante treinta días.
La demanda de amparo argumenta que el precepto legal que formalmente presta cobertura a las citadas normas reglamentarias no satisface las exigencias del principio de legalidad sancionadora garantizado como derecho fundamental en el art. 25.1 CE: el art. 8.4 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del... »
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