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SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
4140-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... fiscal de tabacos -"también podrá la Delegación del Gobierno imponer sanciones de hasta 200.000 pesetas de multa y suspensión del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses, cuando los Expendedores incurran en infracciones que se determinen en el Reglamento de la Red de venta al por menor del Monopolio, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda"-, constituiría una deslegalización en lo referente a la tipificación de las infracciones.
Aparte de la vulneración del principio de legalidad sancionadora que la demanda de amparo imputa a todas las resoluciones (administrativas y judiciales) impugnadas, la recurrente considera también que, en concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación habría conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos.
2. Así planteado el objeto del presente recurso de amparo, el examen de las cuestiones suscitadas ha de comenzar, de conformidad con la doctrina de este Tribunal que otorga prioridad a aquellas quejas de cuya estimación pudiera derivarse una retroacción de actuaciones (por todas, SSTC 56/1998, de 16 de marzo, FJ 2; 19/2000, de 31 de enero, FJ 2; 70/2002, de 3 de abril, FJ 2; 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 2; y 42/2004, de 23 de marzo, FJ 3), por la formulada en segundo lugar en la demanda de amparo, esto es, la referida a la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que se imputa a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la demandante, al estimar que la cuantía del pleito no alcanzaba la summa gravaminis de seis millones de pesetas exigida por el art. 93 b) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA 1956, a la sazón aplicable) para acceder al recurso de casación.
Para dar respuesta a esta queja debemos recordar que desde la Sentencia 37/1995, de 7 de febrero, FJ 5, este Tribunal ha venido afirmando de manera reiterada que "el acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción. Mientras que el derecho a la obtención de una resolución judicial razonada y fundada goza de una protección constitucional en el art. 24.1 CE, el derecho a la revisión de esta resolución es, en principio, y dejando a salvo la materia penal, un derecho de configuración legal al que no resulta aplicable el principio pro actione" (SSTC 181/2001, de 27 de septiembre, FJ 2; 230/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 89/2002, de 22 de abril, FJ 2). Expresado en otros términos, el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, que en el caso que analizamos no es otra que la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa... »
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