Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
4140-2001/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... 1956, aplicable al caso enjuiciado. Estas leyes pueden establecer distintos requisitos procesales para la admisión de los recursos, cuya interpretación es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios, sin que, como regla general, en el ejercicio de la misma el art. 24.1 CE les imponga más limitaciones que las derivadas del canon del error patente, la arbitrariedad o la manifiesta irrazonabilidad, de suerte que cuando se alega el derecho de acceso a los recursos, el control constitucional de esas resoluciones es meramente externo y debe limitarse a comprobar si tienen motivación y si han incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica (por todas, SSTC 88/1997, de 5 de mayo, FJ 2; 285/2000, de 30 de octubre, FJ 2; 181/2001, de 17 de septiembre, FJ 3; 46/2004, de 23 de marzo, FJ 4).
Por otra parte, el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, "debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es. del Tribunal Supremo -a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria ( también, evidentemente, la procesal) con el valor complementario del ordenamiento que le atribuye el Código civil (art. 1.6)-, y ha sido tomada en un recurso, como el de casación, que es extraordinario y está sometido en su admisión a rigurosos requisitos, incluso de naturaleza formal (SSTC 58/1995, 160/1996 y 125/1997)" (STC 119/1998, de 4 de junio, FJ 2).
A la vista de la citada doctrina, no se advierte en el presente caso vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE. La Sentencia del Tribunal Supremo decide la inadmisión del recurso de casación atendiendo a que, aun cuando el pleito se tramitó como de cuantía indeterminada, el valor de la pretensión viene determinado por la ausencia de percepción de beneficios en la expendeduría de tabacos durante los treinta días de sanción de suspensión de la concesión, no estimándose que dicho lucro cesante supere la cuantía de seis millones de pesetas exigida para acceder a la casación por el art. 93 b) LJCA 1956. Esta fundamentación no resulta en modo alguno arbitraria, errónea o irrazonable desde el punto de vista lógico. Antes bien se trata de una resolución judicial motivada, basada en una causa legal de inadmisión y sustentada en una apreciación de las circunstancias concurrentes en el caso que la demandante en absoluto ha contradicho. Por ello, la queja formulada por la recurrente sobre la pretendida lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, debe ser rechazada.
3. Descartada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, queda por abordar la alegación relativa a la lesión del derecho a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1... »
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