Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2044-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... a los efectos de computar, para los sacerdotes y religiosos/as secularizados, el tiempo que estuvieron ejerciendo su ministerio o religión, y en el que no les fue permitido cotizar por su falta de inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada o a una cuantía superior a la que tienen reconocida".
Los religiosos y religiosas de la Iglesia católica habían quedado incluidos en el RETA mediante el Real Decreto 3325/1981, de 29 diciembre, en cuya exposición de motivos se justificaba la citada inclusión en razón de la necesidad de "tener en cuenta que las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas, y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, lo que unido a las dificultades de orden jurídico y legal que existen para asimilar a los religiosos a trabajadores por cuenta ajena aconseja ampliar el campo de aplicación del citado Régimen Especial, con el objeto de incluir a los religiosos de la Iglesia Católica, siempre que la actividad que éstos desarrollen se efectúe en el seno de la comunidad, bajo las órdenes de sus superiores y no dé lugar a la inclusión en cualquiera de los restantes regímenes que integran el sistema".
Por su parte, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica habían sido incluidos con anterioridad en el ámbito de aplicación del régimen general de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 2398/1977, de 27 agosto, que justificó igualmente dicha asimilación al considerar que concurrían en su actividad "las características necesarias a este respecto, básicamente el desarrollar una actividad pastoral al servicio de la comunidad bajo las órdenes y directrices de los Ordinarios de las distintas Diócesis".
El Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo que, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional décima de la Ley 13/1996 citada, reguló el reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia católica secularizados, estableció en sus arts. 1 y 2 lo siguiente: "Artículo 1. —mbito subjetivo.
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la iglesia católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Artículo 2. Períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.
1. A las personas a que se refiere el artículo anterior, ... »
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