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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1998
Fecha : 18/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1680/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... se llega a una conclusión contraria, con infracción de lo dispuesto en los arts. 176 y 178.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.). Alegando, con cita de la STC 21/1992, que no existen pruebas que puedan justificar que la conducta de la empresa no obedecía a un propósito antisindical o discriminatorio. Máxime si en supuesto sustancialmente idéntico la Sentencia del mismo T.S.J. de 7 de diciembre de 1995, aplicó un criterio distinto sobre la posibilidad de llevar a cabo en suplicación una nueva ponderación de la prueba.
Por lo que respecta a la queja basada en los arts. 18.4 y 28.1 C.E., la demanda reproduce la fundamentación de la Sentencia de instancia para concluir, con fundamento en lo allí declarado, que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales. Solicitando que se otorgue el amparo y se declare la nulidad de la Sentencia objeto del presente recurso.
4. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 4 de julio de 1996, acordó de conformidad con el art. 50.5 LOTC conceder al recurrente un plazo de diez días para que aportase copia de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid. Lo que se cumplimentó por la representación procesal del recurrente mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de julio de 1996, aportando copia certificada de dicha resolución judicial.
5. Por providencia de 23 de septiembre de 1996, la Sección acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, conforme a lo previsto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del T.S.J. de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 34 de la misma capital para que, dentro del plazo de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones y se practicasen, por este órgano jurisdiccional, los correspondientes emplazamientos a quienes hubieran sido parte en el procedimiento.
6. La Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de octubre, compareció en nombre y representación de RENFE, solicitando se la tuviera por personada en la representación que ostenta. A lo que accedió la Sección mediante providencia de 25 de octubre de 1996, en la que también se acordó, conforme determina el art. 52.1 LOTC, dar vista a las partes personadas y al Ministerio Fiscal de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, para que presentasen dentro del mismo las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. La representación procesal del recurrente de amparo evacuó dicho trámite mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de diciembre de 1996. Tras dar por reproducido el contenido de las alegaciones expuestas en la demanda, se reitera la queja basada en el art. 24.1 C.E. con invocación de la doctrina de este Tribunal sobre la alteración en suplicación de los hechos probados consignados en la Sentencia de instancia, haciendo referencia a varias resoluciones de los... »
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