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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1998
Fecha : 18/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1680/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...existe prueba alguna en el proceso acreditativa de que la empresa incurriera en un error disculpable, por lo que termina solicitando la estimación del amparo y la anulación de la Sentencia impugnada en este proceso, con mantenimiento de la dictada por el Juzgado de lo Social, que sí fue respetuosa de la libertad sindical.
10. Por providencia de 14 de mayo de 1998, se señaló para deliberación y fallo el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. La Sala Primera de este Tribunal ya ha resuelto varios recursos de amparo cuyo objeto eran Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídas en supuestos de hechos sustancialmente iguales al presente y a las que los recurrentes de amparo imputaron las mismas tachas de inconstitucionalidad, por invocarse también los arts. 18.4, 24.1 y 28.1 C.E. Rechazándose en aquellos casos la queja formulada con base en el art. 24.1 C.E. pero otorgándose el amparo por vulneración de los arts. 18.4 y 28.1 C.E. (SSTC 11/1998, 33/1998 y 35/1998).
Asimismo, en la reciente STC 94/1998 (recaída en el recurso de amparo 840/95) esta Sala ha conocido de un supuesto sustancialmente igual al que hoy nos ocupa, en el que la demanda de amparo imputó a la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid las mismas tachas de inconstitucionalidad que han sido formuladas en el presente caso. Y dicha decisión, tras rechazar la queja con base en el art. 24.1 C.E. por una eventual incongruencia ultrapetita de la resolución judicial impugnada (fundamento jurídico 3.), ha entrado en el examen de la segunda queja (fundamentos jurídicos 4. y 5.) y llegado a la conclusión de que tuvo lugar una lesión del art. 28.1 en conexión con el art. 18.4 C.E. Declarando que este último precepto constitucional «no sólo entraña un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano frente al uso torticero de la tecnología informática, sino que consagra un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona... pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para así preservar el pleno ejercicio de sus derechos. Trata de evitar que la informatización de los datos propicie comportamientos discriminatorios. Y aquí se utilizó un dato sensible, que había sido proporcionado con una determinada finalidad, para otra radicalmente distinta con menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical» (fundamento jurídico 6.).
Al ser aplicable enteramente la doctrina de la Sentencia que se acaba de mencionar al presente caso, basta con tener por reproducidos aquí los razonamientos jurídicos en los que se fundó el fallo y, como se ha solicitado por el recurrente y el Ministerio Fiscal, otorgar el amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar... »
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