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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/1990
Fecha : 18/06/1990
Publicación Boe :
19900705 [«boe» Núm. 160]
Numero de Registro :
615/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Sólo puede conculcarse la prohibición del «non bis in idem» una vez que recaiga sanción administrativa firme; en ningún caso antes, puesto que podría ocurrir que la Administración declare concluso el expediente administrativo sin imponer sanción firme.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 615/88, interpuesto por don Luis Antonio Landa Martínez, representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistido del Letrado don Ramón Entrena Cuesta, contra el Auto de 22 de febrero de 1988, confirmado en súplica por el de 11 de marzo de 1988, sobre liquidación de condena a pena de suspensión para el ejercicio de cargo público. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 6 de abril de 1988 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Isacio Calleja García, Procurador de los Tribunales, quien, en nombre y representación de don Luis Antonio Landa Martínez, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Palencia de 11 de marzo de 1988, confirmatorio en súplica del de 22 de febrero de 1988, sobre liquidación de condena a pena de suspensión para el ejercicio de cargo público. Se invocan los arts. 14 y 25 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) El 4 de julio de 1985 el recurrente, que ocupaba la Jefatura Provincial del IRYDA en Palencia, fue detenido y puesto a disposición judicial, acordándose su procesamiento por presunto delito de cohecho el 15 de julio. Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de la misma fecha se le abrió expediente disciplinario y se le suspendió provisionalmente en sus funciones. El actor fue condenado como autor de un delito de cohecho continuado del art. 390 del Código Penal por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 20 de julio de 1987 a las penas de suspensión de cargo público durante tres años y multa.
b) Practicada la liquidación de la condena de suspensión para el ejercicio de cargo público, se tomó como fecha de inicio el día 30 de julio de 1987, día en que devino firme la Sentencia. Informada favorablemente por el Fiscal, dicha liquidación fue aprobada por la Audiencia Provincial mediante Resolución de 7 de septiembre de 1987.
c) El actor solicitó que se rectificase dicha liquidación de condena en el sentido de abonarle el tiempo que había estado suspendido como consecuencia de la causa penal a partir del 15 de julio de 1985 y hasta la fecha... »
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