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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Concepción Canet Ríos frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimaron su demanda contra Metrópolis, S.A., en un litigio sobre despido.
Supuesta vulneración de los derechos a no ser discriminada por razón de sexo y a la intimidad personal: Falta de prueba del acoso sexual alegado (STC 224/1999).
1. Son, en primer término, la objetividad y la gravedad del comportamiento los presupuestos sobre los que asienta la doctrina constitucional la posible existencia de acoso sexual y, por tanto, los elementos que deberán ser valorados a la hora de suministrar los elementos iniciales de prueba que permitan al Juez presumir la posible existencia de los hechos discutidos [FJ 5].
2. Para imponer al empresario la carga de probar que el despido era razonable, no basta la mera afirmación de discriminación o lesión de un derecho fundamental, sino que tal afirmación ha de reflejarse en unos hechos de los que resulte una apariencia de aquella discriminación o lesión (SSTC 21/1992, 266/1993) [FJ 3].
3. No cabe admitir que el recurso de casación para la unificación de doctrina constituyera un recurso manifiestamente improcedente. Es doctrina de este Tribunal que, a efectos de enjuiciar si un recurso es manifiestamente improcedente, deben armonizarse las exigencias del principio de seguridad jurídica, con las propias del derecho a la tutela judicial (SSTC 120/1986, 122/1996) [FJ 2].
4. La invocación del derecho ha sido interpretada con flexibilidad y de manera finalista (SSTC 62/1999, 199/2000) [FJ 2].
5. Al hallarse en juego la potencial vulneración de los arts. 14 y 18.1 CE, no bastará con la simple evaluación de la razonabilidad de la decisión judicial, sino que será preciso analizar si la misma resulta o no vulneradora del ejercicio de los derechos fundamentales (STC 224/1999) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 871/97, promovido por doña Concepción Canet Ríos, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de las Alas-Pumariño y asistida por el Abogado don Gonzalo Calle Cabrera, finalmente sustituidos por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández y el Abogado don Eduardo Morillo-Velarde Taberné, contra Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1997 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de julio de 1996, estimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra otra dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid en 22 de febrero de 1995. Han... »
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