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SENTENCIA
Numero de Referencia :
145/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
5118/2000
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en el encabezamiento, por las que la Sección Cuarta de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió prorrogar, por el plazo de un año, su prisión provisional.
2. Son antecedente de la pretensión de amparo los siguientes hechos que, a tenor de las actuaciones judiciales que han sido remitidas, se exponen resumidamente: a) Al recurrente se le imputa haber participado en el intento de introducción en España, vía marítima, a través de las costas gallegas, de un alijo de cocaína procedente de un lugar desconocido del mar Caribe. En averiguación de estos hechos, el 6 de julio de 1998, el Juez Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional autorizó el acceso y registro del domicilio del recurrente, al tiempo que ordenaba su detención para el caso de ser encontrado. Ambas actuaciones -el registro y la detenciónse llevaron a cabo en la madrugada del día 7 de julio de 1998. El detenido, junto con otros que se hallaban en su morada, fue puesto a disposición judicial, y dos días más tarde, el 9 de julio de 1998, dentro del plazo legal, el Juez de Instrucción acordó su prisión provisional.
b) Su situación personal se ha mantenido durante la instrucción de la causa, de forma que, el pasado 7 de julio de 2000, una vez remitidas las actuaciones a la Sala, y pendiente de celebrarse la vista oral, se llevó a efecto la comparecencia legalmente prevista a fin de decidir sobre la eventual prórroga de la prisión provisional, la cual fue acordada en Auto de esa misma fecha, por un plazo adicional de un año.
c) La resolución por la que se acordó la prórroga de la prisión provisional contiene la siguiente fundamentación: «Para el Ministerio Fiscal debe mantenerse la prisión provisional de los encausados y así lo entiende este Tribunal, en contra del parecer de sus Abogados defensores, pues si excepcional es la prórroga de la prisión, excepcional es también la gravedad de los hechos que se imputan a los acusados en la presente causa. Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 504 de la ley de enjuiciamiento criminal procede prorrogar la prisión preventiva de los procesados, que, a juicio de este Tribunal, se encuentra suficientemente justificada por la existencia de un peligro cierto de fuga y por la duración de la pena previsible. En efecto, se imputa a los procesados haber formado parte de una organización criminal, cuyo objeto fue pertrechar un buque, dotado de sofisticados sistemas electrónicos de navegación, para dirigirse al Caribe, donde se aprovisionaron de 423,693 kilogramos de cocaína que, según el auto de procesamiento, introdujeron en España para el consumo ilegal. En vista de ello, es claro que los hechos que se persiguen en la presente causa revisten una extraordinaria gravedad, que, a nuestro juicio, permite considerar que los procesados, en caso de quedar en libertad, intentarían sustraerse a la acción de la justicia, impidiendo así la celebración del juicio que, en otro caso, tendrá... »
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