Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
145/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
5118/2000
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...en segundo lugar, «las circunstancias concretas y las personales del imputado», siendo relevante, a estos efectos, el momento procesal en que la medida se adopta (SSTC 37/1996, de 11 de marzo, FJ 6, 62/1996, de 16 de abril, FJ 5).
c) El control que este Tribunal debe ejercer en los procesos de amparo ha de limitarse a verificar que la decisión judicial ha sido adoptada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de esta institución, ya que no corresponde a este Tribunal determinar en cada caso si concurren o no las circunstancias que permiten la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional, sino únicamente el control externo de esa decisión (SSTC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 2; 56/1997, de 17 de marzo, FJ 12; 142/1998, de 29 de junio, FJ 4; 234/1998, de 1 de diciembre, FJ 3; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 6; 71/2000, de 13 de marzo, FJ 8, y 231/2000, de 2 de octubre, FJ 7). La jurisdicción de amparo se ciñe, pues, a constatar si la fundamentación que las resoluciones judiciales exponen es suficiente (por referirse a todos los extremos que autorizan y justifican la medida), razonada (por expresar el proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) y proporcionada (esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad).
6. Al aplicar tales parámetros a las resoluciones recurridas se aprecia que las mismas expresan razonadamente el fin legítimo que se persigue con la medida: evitar el riesgo de fuga. Dicha posibilidad se apoya en la contundencia de un dato objetivo inicial, la gravedad de los hechos expresada en la duración de la pena prevista para ellos en la ley, que, conjugado con otros datos concurrentes que tienen que ver con el resto de circunstancias concretas y subjetivas del recurrente y pueden dar razón de su efectiva disponibilidad hacia los órganos judiciales, se sobreponen, en opinión del órgano judicial, al arraigo familiar del recurrente y su compromiso de no eludir la acción de la justicia. Así, los Autos recurridos hacen referencia tanto a la complejidad del delito cometido (se traslada una partida de más de 400 kilogramos de cocaína, en un barco fletado para la ocasión, desde el mar Caribe hasta España, para su posterior tráfico ilícito), como a la indiciaria integración del recurrente en una organización dedicada al tráfico de drogas a gran escala, y por ello implícitamente (como en el caso analizado en la STC 164/2000, de 12 de junio), a sus contactos personales en los lejanos países desde los que se suministra la droga. Todas estas circunstancias llevaron al órgano judicial a apreciar la persistencia del riesgo de fuga, pese al tiempo transcurrido, dada la posibilidad de una grave condena, que podría ser eludida con la ayuda de la organización delictiva y los contactos con otros países que en las resoluciones cuestionadas se ponen de relieve.
Por ello, al fundamentar la... »
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