«... medida en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga del imputado, se ha expresado razonadamente una fundamentación que es coherente con la naturaleza y los fines de la prisión provisional, y que expresa la ponderación de sus circunstancias personales y las del caso concreto. Todo lo cual basta para entender satisfechas las exigencias constitucionales de motivación a que antes hemos hecho referencia, lo que conlleva la desestimación de la pretensión de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la petición de amparo formulada por don Manuel Fariñas Dacuña.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de junio de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.