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SENTENCIA
Numero de Referencia :
230/1994
Fecha : 18/07/1994
Publicación Boe :
19940818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
1359/1993
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 374/1993, en relación con la interpretación de las Disposiciones transitorias de la Ley 10/1992 [F.J.único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.359/93, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Víctor y don José Davalillo Tojal y bajo la dirección letrada de don Manuel Gómez Lobato, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 1 de abril de 1993, por el que se inadmite el recurso de casación formulado contra la Sentencia de instancia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda que tuvo entrada en este Tribunal el 30 de abril de 1993, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales y de don Víctor y don José Davalillo Tojal, interpuso recurso de amparo frente al Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 1 de abril de 1993, por el que se inadmite el recurso de casación formulado contra la Sentencia de instancia.
2. De la demanda y documentos que la acompañan se desprenden los siguientes hechos relevantes: a) Los recurrentes son hermanos y fueron demandados por sus otras tres hermanas en el juicio de menor cuantía 421/90 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Haro (La Rioja) sobre división de cosa común que finalizó con Sentencia estimatoria de fecha 23 de julio de 1991.
b) Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Audiencia Provincial mediante Sentencia de fecha 23 de abril de 1992, confirmatoria de la anterior y que fue recurrida en casación.
c) La Audiencia de La Rioja tuvo por preparado el recurso mediante Auto de 11 de mayo de 1992, emplazando a las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo por cuarenta días, plazo en el que los recurrentes interpusieron el citado recurso.
d) Tras seguir los trámites pertinentes, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto, de fecha 1 de abril de 1993, acordando inadmitir el recurso de casación y dejar firme la resolución impugnada. En la citada resolución el Tribunal Supremo afirma que de una interpretación conjunta de la disposición transitoria segunda de la Ley 10/1992 y del art. 6 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881 de promulgación de la L.E.C., se llega a la conclusión de que, si los nuevos límites cuantitativos para el acceso a la casación son aplicables a los recursos interpuestos después de la entrada en vigor de aquella Ley, con mayor razón habrán de regir si el recurso también ha sido preparado bajo la vigencia... »
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