Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
217/1994
Fecha : 18/07/1994
Publicación Boe :
19940818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
2014/1991
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
|
|
Extracto: 1. No pudiendo afirmarse que el recurrente hubiese omitido agotar todos los recursos que le eran posibles en la vía judicial ordinaria, sino, únicamente, que se abstuvo de presentar unos recursos pertinentes en abstracto pero a los que en concreto no tenía acceso dada su inicial falta de legitimación, debe concluirse que no concurre el motivo formal de desestimación opuesto por el Abogado del Estado [F.J.1].
2. Según dijimos en la STC 131/1991, «se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el órgano judicial injustificadamente, por acción u omisión, cierra a una persona la posibilidad de suplir, por los medios que el ordenamiento pone a su disposición, su falta de postulación procesal» [F.J.2].
3. El órgano judicial estaba obligado a iniciar el trámite legalmente previsto conducente al nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio y, al no hacerlo ni ofrecer al denunciante justificación alguna para ello, limitándose a acordar el archivo de las actuaciones, no sólo ocasionó al recurrente una clara situación de indefensión al dejarle al margen del procedimiento sin recibir notificaciones ni tener oportunidad de intervenir en el mismo (STC 63/1985), sino que le privó al propio tiempo de uso de los recursos legalmente establecidos para hacer frente a dicha resolución de archivo [F.J.2].
4. La vulneración del derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva se produjo, desde luego, por la omisión de toda notificación de la respuesta judicial ofrecida al escrito presentado en forma de querella y tramitado como denuncia, pero sobre todo por no haber hecho explícitas el órgano judicial las razones por las que consideró que los hechos a los que se refería la inicial denuncia no eran constitutivos de delito y por las que, en consecuencia, en la práctica, se rechazó la personación del actor con la consiguiente imposibilidad, por su parte, de presentar recurso de apelación contra la resolución de archivo [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.014/91, promovido por don Manuel Rosa Recuerda, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Jesús Torre Bellota, contra el Auto de 16 de febrero de 1990, del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla por el que se decretaba el archivo de las diligencias previas núm. 680/90. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de octubre de 1991, don Manuel Rosa Recuerda manifestó su voluntad de recurrir en amparo contra el Auto de 16 de febrero ... »
|
|
|
|