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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 18/07/1994
Numero de Referencia :
221/1994
Publicación Boe :
19940818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. El cómputo de los plazos procesales es una cuestión de mera legalidad que compete resolver a los órganos judiciales en el ejercicio de su propia y exclusiva potestad jurisdiccional (art. 117.3 de la C.E.); el problema sólo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido que determina la pérdida de algún recurso legal sea manifiestamente arbitraria o irrazonable o incurra en error patente ( SSTC 75/1993 y 245/1993, de entre las más recientes) [F.J.2].
2. Carecería de sentido otorgar un amparo para corregir los posibles desaciertos contenidos en la fundamentación jurídica de una resolución judicial, que no han sido necesariamente relevantes para el fallo y que en sí mismos no han supuesto la lesión de un derecho fundamental (SSTC 44/1987 y 309/1993) [F.J.2].
3. Hemos declarado reiteradamente que en la articulación de los medios de impugnación deben observarse escrupulosamente los presupuestos y requisitos procesales, en particular cuando se trata de recursos extraordinarios como el de suplicación, pues no res ponden al capricho puramente ritual del legislador, sino a la necesidad de ordenar el proceso a través de ciertas formalidades objetivas establecidas en garantía de los derechos e intereses legítimos de las partes intervinientes. Esta exigencia debe, no obstante, cohonestarse con el principio de proporcionalidad en las sanciones anudables al incumplimiento de dichos requisitos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta, al margen de su finalidad, en obstáculos que impidan prestar una tutela judicial efectiva (SSTC 255/1993, 294/1993 y 142/1994, entre las más recientes) [F.J.3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.245/92 promovido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, I.N.S.S.), representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco y asistido de la Letrada doña Marta Díez García, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 1992, desestimatorio del recurso de queja interpuesto contra el dictado por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid el 9 de julio de 1991, en Autos sobre pensión de jubilación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 16 de mayo de 1992, el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco, en nombre y representación del I.N.S.S., interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 ... »
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