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SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/1994
Fecha : 18/07/1994
Publicación Boe :
19940818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
1245/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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«...abril de 1992, que desestimó el recurso de queja articulado contra el dictado por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid en 9 de julio de 1991.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Diversos funcionarios del extinguido Instituto Nacional de Previsión accionaron contra la Mutualidad de la Previsión, reclamando el abono de determinadas diferencias por el concepto de pensión de jubilación. La entonces Magistratura Provincial de Trabajo núm. 16 de Madrid en Sentencia de 11 de noviembre de 1987, estimando parcialmente las demandas, condenó a la Mutualidad a satisfacerles la parte de pensión que tenían reconocida y que no había sido asumida por el I.N.S.S.
b) Durante la ejecución de dicha Sentencia, por providencia de 5 de marzo de 1991 el Juzgado de lo Social decretó el embargo de cierto inmueble propiedad de la Mutualidad. Recurrida en reposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Juzgado de lo Social por Auto de 30 de abril de 1991 estimó el recurso, revocó y dejó sin efecto la resolución impugnada y remitió testimonio de la Sentencia recaída al I.N.S.S. (Fondo Especial) para su cumplimiento.
c) Notificados simultáneamente tales Auto y Sentencia al I.N.S.S., dentro del plazo de cinco días la representación de éste y de la Tesorería General de la Seguridad Social anunció la interposición de recurso de suplicación contra la referida Sentencia de 11 de noviembre de 1987. El Juzgado de lo Social en Auto de 9 de julio de 1991 no lo tuvo por anunciado por ser extemporáneo, dado que la Sentencia fue notificada a la parte demandada el 24 de noviembre de 1987.
Contra el mismo la representación del I.N.S.S. interpuso recurso de queja alegando, de un lado, que entonces la notificación se debió practicar a la Mutualidad de la Previsión, única parte demandada y condenada y, de otro, que por error en la transcripción mecanográfica se recurrió la Sentencia cuando en realidad quiso impugnar el Auto de 30 de abril de 1991 que extendía la responsabilidad al I.N.S.S. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Auto de 4 de abril de 1992 desestimó la queja. «... El escrito -razonaba la Salaanunciando el propósito de interponer dicho recurso hace expresa cita de la Sentencia de 11 de noviembre de 1987 y en el suplico del mismo se solicita se tenga por anunciado recurso de suplicación contra la mencionada Sentencia, y no contra el Auto de 30 de abril de 1991..., resultando insuficiente, para estimar la impugnación formulada, la simple manifestación de haberse advertido -con posterioridad, ha de entenderse, a la notificación del Auto recurridola existencia de un error en la transcripción mecanográfica» ( fundamento de Derecho único).
3. El recurso de amparo se dirige contra los expresados Autos que inadmitieron la suplicación, imputándoles haber lesionado el art. 24.1 de la C.E. en su faceta de Derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos. En primer lugar,... »
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