Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/2000
Fecha : 18/07/2000
Publicación Boe :
20000811 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
3756/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Luis Núñez Alonso frente a los Autos de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que acordaron el sobreseimiento de su demanda de responsabilidad civil contra los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, quienes habían conocido de un juicio de desahucio promovido por él.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda por falta de reclamación previa, no prevista por la ley ni eficaz, y de petición de testimonios, que era subsanable y obraban en las actuaciones.
1. -La aplicación por el órgano judicial de los presupuestos procesales ha dejado al recurrente en indefensión, como consecuencia de una interpretación formalista y desproporcionada de las normas que regulaban el acceso al procedimiento para exigir responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados, que sólo con rigor excesivo se estimaron incumplidos, y, en todo caso, no facilitó su subsanación cuando ello era posible [FJ 5].
2. -Una vez finalizado el pleito mediante resolución firme, contra la que no cabía recurso alguno, carece de todo sentido y finalidad exigir al actor, como presupuesto para poder ejercitar la acción de responsabilidad civil, el presentar ante el mismo órgano judicial una reclamación que ni está prevista en la Ley ni podía tener efecto alguno en orden a la reparación de los perjuicios luego reclamados [FJ 4].
3. Dejando a un lado las cuestiones acerca de cuál es el contenido de la certificación o testimonio a que se refiere el art. 907 LEC, y cuál sea el órgano judicial competente para expedirla, cuestiones estas de estricta legalidad procesal sobre la que ningún pronunciamiento corresponde hacer a este Tribunal, lo cierto es que se trataba, en todo caso, de un defecto procesal de naturaleza subsanable [FJ 4].
4. -Una de las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en al art. 24.1 CE consiste en el acceso a la jurisdicción ( SSTC 13/1981, 65/1993 y 61/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.756/96, interpuesto por don Luis Nú±ez Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales don José Tejedor Moyano y asistido por el Letrado don Francisco Javier González de Rivera Rodríguez, contra el Auto de 27 de septiembre de 1996, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimatorio de recurso de súplica interpuesto contra el dictado por la misma Sala, de 24 de julio de 1996, por el que se acordó el sobreseimiento y archivo de la demanda de responsabilidad civil ... »
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