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SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
1356-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Francisco Cabrera Espejo respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenaron por delito contra la salud pública. Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y vulneración parcial del secreto de las comunicaciones: el plazo de una intervención telefónica se computa desde la resolución judicial que la autoriza; condena fundada en prueba de cargo obtenida lícitamente. Voto particular concurrente Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1356-2003, interpuesto por don Francisco Cabrera Espejo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación 3021-2001 contra la dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 2 de mayo de 2001, en el rollo de Sala núm. 210/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de marzo de 2003, se interpuso la demanda de amparo núm. 1356-2003, promovida por don Francisco Cabrera Espejo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación núm. 3021-2001 contra la dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 2 de mayo de 2001, en el rollo de Sala núm. 210/98, que condena al recurrente, junto a otras personas, como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que no causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia.
2. Los hechos de los que trae su causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) El 1 de julio de 1996 el subgrupo de investigación fiscal y antidroga de la Guardia civil de Marbella dirigió un oficio al Juzgado de Instrucción 6 de la misma localidad en el que, tras dar cuenta de las investigaciones que se estaban llevando a cabo sobre una organización dedicada al tráfico de estupefacientes ( en particular, de hachís) que contaba con lanchas de alta velocidad en el Mediterráneo y que utilizaba puertos y playas marbellíes, solicitaba una determinada intervención telefónica. El escrito policial explicaba la estrategia del grupo, y señalaba que el recurrente era el jefe de la organización, junto al padre de su compañera, haciendo notar que el alto poder económico que demostraba no se correspondía con un oficio conocido. El citado órgano ... »
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