Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Mediante comunicación escrita de 4 de octubre de 2000, la empresa procedió al despido disciplinario de don Miguel —ngel Rodríguez Travieso, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo por hechos acaecidos con posterioridad a la interposición de la demanda anterior, por lo que el ahora recurrente interpuso demanda por despido ante la jurisdicción social el 20 de octubre de 2000.
c) El 10 de octubre de 2000 la Magistrado Juez de lo Social núm. 2 de Ponferrada dictó Sentencia en los autos 465-2000 estimatoria de la demanda declarando extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa y condenando a ésta a abonarle 3.942.867 pesetas en concepto de indemnización. Disconforme la empresa con dicha Sentencia interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 9 de enero de 2001. Interpuesto sucesivo recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empresa, fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001.
d) El juicio por el despido disciplinario acaecido el 4 de octubre de 2000 se señaló para el día 2 de abril de 2001, desistiendo en ese acto el demandante de su acción, aclarando expresamente en el acta que, al haber sido resuelto previamente el contrato de trabajo, ni la empresa estaba facultada para despedirle, ni él para demandarla, razones que, a su juicio, justificaban el desistimiento.
e) Firme la Sentencia de extinción del contrato de trabajo el recurrente instó su ejecución en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada, dictándose providencia el 25 de octubre de 2001 requiriendo a la condenada Comercial Berciana de Productos Industriales, S.L., para que en el plazo de veinte días hiciera efectivas las sumas de 3.942.827 pesetas más otras 600.000 pesetas calculadas para intereses y costas.
f) Dicha providencia fue recurrida en reposición por la empresa alegando que cuando recayó Sentencia declarando extinguida la relación laboral, el actor ya había sido despedido y dado que el despido tenía efectos desde el día en que se producía, no procedía la ejecución. El recurso fue desestimado por Auto de 30 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada, en virtud de una línea doctrinal y jurisprudencial que establece que la hipotética declaración de procedencia del despido, a lo máximo que hubiera dado lugar era a que la extinción del contrato de trabajo se retrotrajera al momento de la decisión empresarial con los efectos a ello inherentes y que se circunscribirían a los salarios de tramitación, efectos que en el presente caso no se pudieron determinar al no haberse podido ver conjuntamente los procedimientos.
g) Interpuesto recurso de suplicación por Comercial Berciana de Productos Industriales, S. L., contra el Auto anteriormente... »
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