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SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... reseñado, el mismo fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de febrero de 2002 que declara que, al haber sido tramitadas de modo separado la acción de extinción y de despido y ser éste posterior a la primera pero anterior a la Sentencia que declaraba resuelta la extinción por resolución contractual instada por el trabajador, la eficacia del despido desde el momento en que se produce la voluntad extintiva empresarial, es decir, el 4 de octubre 2000, prevalece sobre la eficacia de la acción extintiva que sólo tiene lugar con la Sentencia firme que acoge la extinción unilateral instada.
En concreto se afirma en el fundamento de Derecho 2: "En la presente ocasión la demanda pidiendo el trabajador la resolución del contrato se presentó en el Juzgado el 4 de agosto de 2000 dictándose Sentencia en instancia estimatoria el 10 de octubre, la cual no alcanzó firmeza en virtud de recurso de suplicación y posterior de casación, al menos, hasta el 22 de junio de 2001 al inadmitirse por el Tribunal Supremo el recurso interpuesto y, en lo que se refiere al despido, al desistir de la reclamación judicial contra el mismo adquirió eficacia desde el momento en que se produjo -4 de octubre de 2000-, y datando la Sentencia resolutoria del vínculo laboral de fecha posterior -10 de octubre de 2000-, esta última resolución no podía ya resolver un contrato que ya estaba extinguido con anterioridad por el despido" por lo que estima el recurso y revoca el Auto atacado así como la providencia de 25 de octubre.
h) Interpuesto por don Miguel —ngel Rodríguez Travieso recurso de casación para la unificación de doctrina, fue inadmitido mediante Auto de 24 de junio 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por falta de relación precisa circunstanciada de la contradicción y falta de identidad de los supuestos contemplados en la Sentencia recurrida y las citadas de contraste. Auto notificado el 8 de octubre de 2003.
3. Con fecha de registro de 5 de noviembre 2003, don Miguel —ngel Rodríguez Travieso interpuso demanda de amparo contra el Auto del Tribunal Supremo en el que se declaraba la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina y contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 19 de febrero 2002 por vulneración del artículo 24.1 CE, en relación con los arts. 235 y ss LPL y con los arts. 517 y ss LEC.
Para el recurrente se vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva en su fase de ejecución y de intangibilidad de las resoluciones judiciales que no pueden quedarse en meras declaraciones de intenciones. Alega que el problema de fondo es si prevalece la acción de despido o la de extinción del contrato de trabajo, pero reconoce que es éste un problema de legalidad ordinaria y, por tal motivo, concreta la vulneración en el hecho de que, tras haber obtenido... »
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