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SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... fijándose en el mero dato de las fechas de las Sentencias y de los distintos efectos extintivos del despido del empresario y de la resolución del contrato por voluntad del trabajador ante un incumplimiento empresarial, sin detenerse a considerar que el comportamiento empresarial causante de la resolución del contrato por parte del trabajador ya había acaecido con mucha antelación a que se produjese la decisión extintiva empresarial, que incluso el acto del juicio se había celebrado también con antelación al despido y que sólo el azar determinó que el redactado de la Sentencia fuese posterior a la decisión extintiva empresarial que, por su posterioridad a los hechos enjuiciados, además, no pudo ser juzgada de forma acumulada, siendo ello totalmente ajeno al trabajador ahora demandante.
6. Por escrito registrado el 6 de abril de 2004 en este Tribunal el demandante de amparo se ratificó en las alegaciones contenidas en la demanda de amparo.
7. Por providencia de 15 de julio 2004 la Sala Segunda de este Tribunal acordó conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a fin de que en un plazo que no excediera de diez días remitieran certificación o fotocopia de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación núm. 209-2002 y recurso de casación núm. 1224-2002, respectivamente. Asimismo acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación de las actuaciones correspondientes a los autos 465-2000, ejecución 129-2001, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de amparo.
8. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de septiembre de 2004, doña Isabel Julia Corujo, Procuradora de los Tribunales y de Comercial Berciana de Productos Industriales S.L., formuló oposición al recurso de amparo interpuesto.
9. Por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2004, la Sala Segunda acordó tenerla por personada y parte en el procedimiento, acordándose entender con ella las sucesivas actuaciones y dar vista de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que dentro del mismo pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes de conformidad con el artículo 52.1 LOTC 10. El 4 de octubre de 2004 se registró escrito en este Tribunal por parte de la empresa oponiéndose al otorgamiento del amparo.
Tras señalar que queda fuera del recurso de amparo el Auto del Tribunal Supremo al no hacerle el recurrente reproche autónomo alguno, ... »
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