«...en cuanto al fondo de la cuestión alega que la decisión empresarial de despido vino motivada por hechos que tuvieron lugar los días 12, 18, 29, 22 y 29 de septiembre de 2000 y los días 2 y 3 de octubre de 2000. Días en que ocurrieron los hechos que motivaron el despido del trabajador y en el que éste se encontraba prestando servicios laborales al estar plenamente vigente la relación laboral que no finalizó hasta el día 4 de octubre de 2000 fecha del despido. Declara que contra la decisión empresarial de despido se señaló acto de juicio para el 28 de noviembre de 2000 interesando la empresa el día señalado la suspensión del acto a la espera de conocer la resolución del Tribunal Superior de Justicia en autos de resolución del contrato promovidos por el demandante. Notificada la resolución la Letrada de la empresa solicitó al Juzgado el 13 de febrero de 2001 nuevo señalamiento de día y hora para la celebración del acto del juicio oral en los autos de despido dictándose Providencia para su celebración el 2 de abril de 2001. Providencia que fue recurrida en reposición por el recurrente de amparo interesando que continuaran los autos de despido en situación de suspensión, recurso desestimado por Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada de 9 de marzo de 2001 que acordó mantener la propuesta de providencia y el señalamiento del juicio de despido. Llegados el día y hora señalados para la celebración del juicio por despido el demandante desistió de su pretensión quedándose confirmada la decisión extintiva empresarial que tuvo efectos el 4 de octubre de 2000. De este modo el demandante impidió un pronunciamiento judicial sobre la procedencia o improcedencia de la decisión empresarial de despedir el día 4 octubre intentando la suspensión sine die.
Asimismo se alega que la relación laboral estaba plenamente vigente al 4 de octubre de 2000 cuando la empresa le puso fin en un momento en que tenía potestad sancionadora. Alega que es doctrina jurisprudencial constante que para que prospere la demanda de resolución de contrato en la fecha de la resolución debe encontrarse viva la relación laboral cuya extinción se postula, por lo que el día 10 de octubre de 2000, que es cuando el Juzgado de lo Social dictó Sentencia en la reclamación de resolución del contrato planteada por el trabajador, la relación se encontraba ya extinguida desde el 4 de octubre de 2000. Entiende que la Sentencia dictada por el Jugado de lo Social de 10 de octubre de 2000 que alcanzó firmeza el 22 de junio de 2001 carece de eficacia al estar previamente extinguida por despido la relación laboral desde el 4 de octubre de 2000; razonamiento que se contiene en la resolución impugnada y que no puede ser tachado de arbitrario, irrazonable o incongruente.
11. El 6 de octubre de 2004 se registró escrito del Ministerio Fiscal solicitando el otorgamiento del amparo por las mismas razones esgrimidas en su informe de admisión.