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SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
6580-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas" (STC 5/2003, de 20 de enero, FJ 5 y las que cita). Por ello, y aun siendo clara la conexión entre las dos vertientes del derecho fundamental que se invocan en la demanda, la queja del recurrente debe ser reconducida a la vertiente del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos.
En efecto, en el caso ahora enjuiciado, y pese a lo alegado por el Ministerio Fiscal, esta es la vertiente que debe analizarse en la medida en que la resolución impugnada se ha dictado en fase de ejecución de Sentencia (STC 115/2005, de 9 de mayo, FJ 4 y las que cita) y lo que realmente se pide es que el fallo definitivo del órgano judicial sea ejecutado efectivamente con el objetivo de que no quede reducido a una simple declaración, núcleo esencial del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes (SSTC 92/1999, de 26 de mayo, FJ 4; 58/2000, de 28 de febrero, FJ 3) y no tanto que una resolución firme de un órgano judicial no pueda ser posteriormente rectificada fuera de los supuestos legales extraordinarios que lo permiten, ni reabierto el debate sobre lo ya resuelto, pese a que la intangibilidad, en estos casos, devenga presupuesto del derecho a la ejecución. Es decir, como hemos afirmado en ocasiones anteriores, en supuestos como el ahora enjuiciado, "el derecho a la intangibilidad, inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes se integra dentro del derecho a la ejecución de Sentencias en sus propios términos, pues no en vano ya hemos señalado en este orden de ideas que presupuesto lógico para el ejercicio del derecho del justiciable a instar la ejecución de lo juzgado es el derecho a la intangilibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes (SSTC 49/2004, de 30 de marzo, FJ 2; 190/2004, de 2 de noviembre, FJ 2)" (STC 115/2005, de 9 de mayo, FJ 4).
Esto sentado ha de traerse a colación la reiterada doctrina de este Tribunal, contenida en la reciente STC 115/2005, de 9 de mayo, según la cual el derecho a la ejecución de Sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial. No obstante hemos advertido que el alcance de las posibilidades de control por parte de este Tribunal del cumplimiento de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado no es ilimitado, pues es también doctrina constitucional consolidada que la interpretación del sentido del fallo de las resoluciones judiciales es una función estrictamente jurisdiccional que, como tal, corresponde en exclusiva a los órganos judiciales. Por esta razón el control que este Tribunal puede ejercer sobre el modo en que los Jueces y Tribunales... »
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