Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
215/2000
Fecha : 18/09/2000
Publicación Boe :
20001019 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
219/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... mencionado precepto constitucional, que estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones fijadas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 33.1)».
Por lo que se refiere a la función misma, se significa que la actividad desarrollada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas «consiste en aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella y declarando, en consecuencia, si existe o no responsabilidad del funcionario, absolviéndolo o condenándolo y, en esta última hipótesis, ejecutando coactivamente su decisión. Y todo ello a través de un procedimiento judicial, regulado en el Capítulo Tercero del Título V y desarrollado en la Ley de Funcionamiento del Tribunal, en el que aparecen los elementos objetivos, subjetivos y formales que caracterizan a un proceso. Por otra parte, sus resoluciones, en los casos y en la forma que determina su Ley de Funcionamiento, son susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo ( art. 49) y, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo resulta supletoria de las normas reguladoras de los procedimientos fiscalizadores (Disposición final segunda, 1), para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales se aplica supletoriamente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las de Enjuiciamiento Civil y Criminal (Disposición final segunda, 2)».
La doctrina ahora extractada fue reiterada en el FJ 2 de la STC 18/1991, por referencia entonces a la Ley del Parlamento de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de la Comunidad Autónoma. Expresamente se señala en esta resolución que de la distinta naturaleza de las funciones fiscalizadora y de enjuiciamiento contable y de la correlativa diferencia de regulación legal de cada una de ellas, cabe concluir que el Tribunal de Cuentas es supremo pero no único cuando fiscaliza, pues la propia LOTCu presupone la existencia de órganos autonómicos de control externo, y único pero no supremo cuando enjuicia la responsabilidad contable, al atribuirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento de los recursos de casación y revisión contra sus resoluciones.
b) Esta misma doctrina determinó la inadmisión del recurso de amparo en su momento interpuesto por quien ha comparecido como coadyuvante en el presente proceso constitucional, don Fernando Gasalla Dapena, en relación con las mismas resoluciones dictadas por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas frente a las que el ahora solicitante de amparo intentó entablar, sin éxito, un recurso contencioso-administrativo ordinario ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Concretamente, en el ATC 312/1996, de 29 de octubre, y en relación con la alegada infracción de los derechos fundamentales a la obtención de la tutela de Jueces y Tribunales en los términos previstos en el art.... »
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