Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/1985
Fecha : 19/12/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
615/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos, Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. Interpretando el principio enunciado en el art. 14 de la C.E., ha declarado este Tribunal que la norma que establece la igualdad de todos ante la ley impera también sobre el legislador, no pudiendo éste establecer entre situaciones subjetivas semejantes diferencias que no se orienten a un fin constitucionalmente lícito y que, en su articulación normativa, no se acomoden razonablemente al sentido mismo de esta singularización.
2. Como se dijo en la Sentencia 75/1983, no es preciso, para considerar respetado el principio de igualdad, que el trato desigual sea único, ni siquiera el mejor de los instrumentos imaginables, ya que no es función de este Tribunal formular juicios técnicos ni tampoco de mera oportunidad acerca de los actos y disposiciones del poder público.
3. La jurisdicción militar (art. 117.5 de la C.E.) no puede organizarse sin tener en cuenta determinadas peculiaridades que originan diferencias tanto substantivas como procesales, que, si dispuestas en el respeto a las garantías del justiciable y del condenado previstas en la Constitución, no resultarán contradictorias con su art. 14 cuando respondan a la naturaleza propia de la institución militar. Estas peculiaridades del Derecho penal y procesal militar resultan genéricamente, como se declaró en la Sentencia 9/1985, de la organización profundamente jerarquizada del Ejército, en el que la unidad y disciplina desempeñan un papel crucial para alcanzar los fines encomendados a la institución por el art. 8 de la C.E.
4. La inaplicabilidad del beneficio de suspensión de condena a los militares y a los agregados a los Ejércitos se orienta, de modo manifiesto, a preservar y reforzar, mediante una mayor severidad para con el condenado, aquellas exigencias específicas de unidad y disciplina, respondiendo este trato de disfavor a la diferente incidencia y daño que la comisión del ilícito habrá de causar en la integridad de la institución según que quien lo haya perpetrado esté o no en ella integrado.
5. La labor de selección, interpretación y aplicación de las disposiciones a los supuestos singulares corresponde exclusivamente a los órganos integrados en el Poder Judicial -a la jurisdicción militar, en el presente casocuando en dicha actividad no aparezca comprometido derecho fundamental alguno.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don José María González Rodríguez, representado por el Procurador don Celso de la Cruz Ortega y bajo la dirección del Letrado don Juan J. Somoano Casillas, respecto del Decreto de la Autoridad Judicial de la Primera Región Aérea que denegó suspensión de condena, y en el ... »
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