Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
241/1988
Fecha : 19/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
1032/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Es cierto que la aplicación de los derechos fundamentales, y especialmente del principio de igualdad, a las relaciones entre particulares ha de hacerse matizadamente (SSTC 34/1984 y 177/1988, entre otras), pero de ello no puede concluirse que una condición que, de venir establecida por norma reglamentaria sería discriminatoria, resulta válida por el solo hecho de haber sido establecida en términos de aparente libertad o voluntariedad.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.032/86, interpuesto, con fecha 26 de septiembre de 1986, por doña Aurora Rubio Martínez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida de la Letrada doña Lucía Ruano, contra la Sentencia dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, el 16 de junio de 1986, en el recurso de casación núm. 2.060/85, en autos sobre reingreso en la Empresa. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 26 de septiembre de 1986 en el Registro General, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de doña Aurora Rubio Martínez, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 16 de junio de 1986, dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2.060/85.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) La actora presentó el día 12 de diciembre de 1983 demanda, cuyo conocimiento correspondió a la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en la que suplicaba que se declarara su derecho a reingresar en el servicio activo. La citada Magistratura dictó Sentencia con fecha 21 de noviembre de 1984 por la que, estimando la demanda, condenó a la Entidad demandada a que reincorporase a la atora al servicio activo, declarando su derecho a reintegrarse al mismo, en puesto de trabajo de su categoría o similar, sin necesidad de cumplir para ello la condición de ser «cabeza de familia». En esta Sentencia se declaraba probado que la demandante había trabajado para el citado Consejo desde el 16 de junio de 1958 al 1 de diciembre de 1964, en que por razón de matrimonio pasó a situación de excedencia, percibiendo la dote reglamentariamente establecida para tal situación, en la que permanecía actualmente al no haberse constituido en cabeza de familia. También se declaraba probado que la actora reclamó su reingreso en la Empresa, antes de presentar la demanda, en varias ocasiones (la última vez el 16 de ... »
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