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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/12/1988
Numero de Referencia :
242/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. La dimensión constitucional de la «reformatio in peius» deriva del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías implícitas en el régimen de los recursos y de la necesaria congruencia de la Sentencia, que impide extender su pronunciamiento «extra petita», a lo que viene a añadirse, en el ámbito del proceso penal, el necesario conocimiento de la acusación formulada, como premisa para el adecuado ejercicio de la defensa, y la previa separación entre la acusación y la función de enjuiciamiento imparcial inherente al principio acusatorio.
2. Por lo que se refiere al juicio de faltas, construido sobre la doble instancia, es también garantía del proceso debido la exigencia de que, en el recurso de apelación, la «cognitio» del Juez «ad quem» quede restringida conforme al axioma «tantum devolutum quantum appelatum»al ámbito material de las pretensiones de impugnación ante él formuladas. No obstante, par dicha delimitación ha de tenerse en cuenta, no sólo la apelación inicial, sino también la ulterior modificación introducida por una eventual apelación adhesiva de alguna de las partes apeladas, que incremente el alcance devolutivo del recurso y amplíe, en consecuencia, los poderes de decisión del órgano de apelación.
3. Cualquiera que sea la forma en que la acusación llegue a conocimiento del posible inculpado, debe entenderse cumplida la exigencia del precepto constitucional; por consiguiente, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de urgencia para determinados delitos (regla cuarta del citado art. 792 de la L.E.Cr.), basta, para la validez de la apelación concurrente, con que la acusación se haga de forma explícita y suficientemente precisa, de modo que resulte excluida cualquier indefensión del apelante inicial en relación con un eventual fallo que empeore la situación que tenía reconocida en la resolución judicial apelada.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.407/86, interpuesto por don Miguel Bedoya Vargas, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel y bajo la dirección del Letrado don Juan García Alarcón, contra la Sentencia de 29 de noviembre de 1986 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, que, recaída en el rollo 85/86, revocó en apelación la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 10 de dicha ciudad en el juicio de faltas núm. 1.465/86. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 26 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de... »
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