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SENTENCIA
Numero de Referencia :
245/1988
Fecha : 19/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
857/1987
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. No nos corresponde sustituir al órgano judicial para valorar las circunstancias económicas de la actora, y decidir si tenía derecho a gozar del beneficio de justicia gratuita en la fase de apelación del proceso civil en que fue parte y, en consecuencia, el derecho a que se le designase Letrado de oficio. Pero sí examinar si la omisión del órgano judicial le ha podido privar de sus derechos de defensa, desconociendo su derecho a la asistencia letrada (art. 24.2) y le ha ocasionado indefensión (art. 24.1) al colocarle en una situación procesal de rebeldía.
2. La indefensión, que ha de ser apreciada en cada instancia, puede originarse cuando se sitúa a las partes en una posición de desigualdad, o se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción mediante el adecuado desarrollo de la dialéctica procesal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 857/87, promovido por doña Carmen Gago Cobos, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, estimatoria de recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Madrid, en proceso incidental sobre régimen de visitas de una nieta de la recurrente contra la oposición del padre. Ha sido parte en el asunto don Esteban Tejedor Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramón Gayoso Rey, ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña Alicia Casado Deleito, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmen Gago Cobos, interpuso recurso de amparo el 17 de junio de 1987 contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid de 2 de julio de 1987. Dicho recurso fue presentado ante el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Guardia, registrándose en este Tribunal el día 22 de junio.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: 1) Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Madrid, de 31 de julio de 1985, se le reconoció a la solicitante de amparo el derecho de visita de su nieta Juana. Dicha Sentencia fue apelada por el padre de la niña ante la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid. Citada ante dicha Audiencia a través de su Procuradora la solicitante de amparo, compareció personalmente dentro de los quince días siguientes a la citación, afirmando haber venido a peor fortuna y carecer de medios con que atender a los actos de ... »
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